Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 361/2018
Sucre, 30 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 209/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 54 a 55 vlta. de obrados, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por los abogados José Romero Saavedra, Alex Jorge Sanchez Iraizos, Olga Muñoz Puma y Nazira Isabel Flores Choque, en mérito al Testimonio de Poder Nº 516/2016, otorgado por ante el Notario de Fe Pública número tres del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, contra el Auto de Auto de Vista Nº de 107/17 de 4 de Abril de 2017, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, derechos sociales y subsidio de frontera seguido por Tomasa Pérez Alvarez, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto de 8 de mayo de 2017 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 209/2017-A de 31 de mayo de 2017, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 66/17 de 7 de febrero de 2017 (fojas 33 a 36 vlta.), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales de fojas 7 a 8 vlta., de acuerdo a los siguientes conceptos y montos:
TIEMPO DE TRABAJO 3 Años, 4 meses y 17 días.
SALARIO INDEMINIZABLE Bs. 2.640.
DESAHUCIO Bs. 7.920
INDEMINIZACION Bs. 8.922
VACACION Bs 660
AGUINALDO Bs. 880
SUBSIDIO DE FRONTERA
2011 …. 2 meses salario Bs. 1.400…. 20% Bs. 560
2012 …. 3 meses salario Bs. 4.060… 20% Bs. 812
2012 …. 9 meses salario Bs. 1.800… 20% Bs. 3.240
2013…. 1 mes salario Bs. 1.800… 20% Bs. 360
2013…. 11 meses salario Bs. 2.200 … 20% Bs. 4.840
2014 … 12 meses salario Bs. 2.200 … 20% Bs. 5.280
2015 … 12 meses salario Bs. 2.200 … 20% Bs. 5.280
TOTAL……………………………………. Bs. 38.754
I.2.- Auto de Vista.
Deducido recurso de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 107/2017 de 4 de Abril de 2017 (fojas 48 a 51 de obrados), CONFIRMA la Sentencia Nº 66/17 de 7 de febrero de 2017.
I.3.- Recurso de Casación.
Que, en contra del referido Auto de Vista, el abogado Alex Jorge Sanchez Iraizos, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 54 a 55 vlta. de obrados, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Acusa la violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado que indica que: …”(..) Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1.- Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las Leyes 2.- Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos de la Constitución..”. Entonces el tribunal tiene el deber de velar por los intereses del Estado y a sociedad, respetando y adecuando las leyes que rigen la vida institucional y aplicando las normas de la administración pública, como las Leyes Nos. 1178 de Administración y Control Gubernamental, 2027 Estatuto del Funcionario Público y 2341 Ley de Procedimiento Administrativo.
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