Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 361/2020-RA
Fecha: 15 de septiembre de 2020
Expediente: CB– 21 – 20 – S
Partes: Lourdes Luz Romero Pimentel c/ Jorge Freddy Soliz Terrazas.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 767 a 783, interpuesto por Lourdes Luz Romero Pimentel, representada por Wilfredo Zurita Mejía y Kevin Zurita Piérola, contra el Auto de Vista REG/S.CII/SEN.081 de 23 de julio de 2020, cursante de fs. 756 a 763, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por la recurrente contra Jorge Freddy Soliz Terrazas, la contestación cursante de fs. 787 a 791 vta., el Auto de concesión cursante a fs. 792 de 12 de agosto de 2020, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Lourdes Luz Romero Pimentel mediante memorial cursante de fs. 49 a 51, subsanada a fs. 55, planteó demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble contra Jorge Freddy Soliz Terrazas, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 490 a 501 vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapión quinquenal del objeto de la litis, asimismo se apersonó el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado por Karen Melissa Suarez Alba por memorial cursante de fs. 539 a 540, estableciendo que el bien inmueble no es propiedad municipal, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 114/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 633 a 645 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 24 de Cochabamba declaró; IMPROBADA la demanda formulada por Lourdes Luz Romero Pimentel y PROBADA la demanda reconvencional de Usucapión.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la demandante mediante memorial cursante de fs. 663 a 672, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista REG/S.CII/SEN.081 de 23 de julio de 2020, cursante de fs. 756 a 763, CONFIRMANDO la Sentencia de 12 de septiembre de 2018 cursante de fs. 633 a 645 vta.
3. Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por Lourdes Luz Romero Pimentel, mediante memorial cursante de fs. 767 a 783, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la demandante Lourdes Luz Romero Pimentel, representada por Grover Francisco Zapata Andia y María Lourdes Bustamante Ramírez de Andia, contra la Sentencia que declaró improbada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
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