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TSJ

AS/0361/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 361/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Santa Cruz 91/2021

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Edgar Carlos Gutiérrez

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2021, cursante de fs. 498 a 499 vta., Edgar Carlos Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 6 de 19 de marzo de 2021, de fs. 488 a 490 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 50/11 de 28 de agosto de 2019 (fs. 392 a 396 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Edgar Carlos Gutiérrez, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, además de quinientos días multa a razón de Bs. 1.- por día y al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia, siendo absuelto del delito de Tráfico de Sustancias Controladas.

Contra la referida Sentencia, el acusado Edgar Carlos Gutiérrez formuló recurso de apelación restringida (fs. 453 a 457 vta.), resuelto por Auto de Vista 6 de 19 de marzo de 2021, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada “En aplicación de las atribuciones otorgadas por el Art. 414 del Código de Procedimiento Penal, se enmienda y corrige la parte resolutiva de la sentencia en cuento a la condena prevista en el art. 365 del citado Procedimiento Penal, y nó el Art. 363 inc. 2) del CPP como erróneamente cita el Juez a quo” (sic).

Por diligencia de 30 de abril de 2021 (fs. 492), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 7 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente advierte que: i) El testigo policial Edwin Conde Mamani prestó su declaración como testigo de cargo, manifestando que se encontró dos maletines a nombre de Maribel Durán Quispe, quien pretendía viajar con una menor de edad a la Localidad de Puerto Quijarro, además que la misma refirió haber recibido la sustancia controlada un día antes de Edgar Carlos Gutiérrez; sin embargo, se evidencia que se trata de una entrevista personal y no una declaración efectuada, manifestando el Tribunal que las afirmaciones del testigo tendrían la aptitud y suficiencia probatoria para enervar la presunción de inocencia, además de estar sustentadas con las pruebas de cargo, realizando una errónea valoración de la prueba, ii) Manifiesta el Tribunal que el recurrente tenía pleno conocimiento de la existencia de la cocaína, que emerge de la declaración del testigo Edwin Conde manifestando que de la entrevista a la co-imputada Maribel Duran Quispe, quien refirió que la cocaína transportada pertenecía al recurrente, además de estar en viaje situaciones evidentes; empero, se reitera que se trata de una entrevista policial y no una declaración, de la misma manera no se evidenció o encontró sustancia alguna al recurrente, iii) En la Sentencia se manifiesta que el tercer hecho probado que la sustancia controlada supuestamente perteneciente al recurrente, tenía como destino la localidad de Puerto Quijarro ello en mérito a la declaración del testigo Edwin Conde; sin embargo, no se demostró que el acusado resida en dicha localidad, desvirtuando lo referido con anterioridad, iv) En el proceso penal no se probó que la sustancia controlada pertenezca al acusado, basándose simplemente en una entrevista a la co-imputada; y, v) Los juzgadores no valoraron las pruebas producidas al momento de emitir la Sentencia, basándose simplemente en la declaración del testigo de cargo policía asignado al caso.

Por los fundamentos expuestos en el que se describe las normas procesales violadas conforme a los arts. 5 y 370 incs. 2) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al dictar la Sentencia condenatoria, apartándose de la verdad absoluta de acuerdo a las testificales y documentales, por lo que la Sentencia debió ser absolutoria conforme al art. 363 del CPP, teniendo en cuenta los Autos Supremos 97 de 1 de abril de 2005 y 479 de 8 de diciembre de 2005, el primero referido al principio indubio pro reo y el segundo en relación a que la carga de la prueba corresponde al acusador público “En lo concerniente a que el AUTO DE VISTA INPUGNADO no se tomó en cuenta que a mi persona NO SE ENCONTRO NUNGUN GRAMO DE SUSTANCIA CONTROLADA” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Edgar Carlos Gutiérrez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0361/2021-RAFuente oficial