Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 361/2022-RI
Fecha: 24 de mayo de 2022
Expediente: LP-54-22-S
Partes: Leonor Lucia Valdez Flores, Elena Virginia Valdez Flores y Mónica Jaqueline Valdez Flores representadas por Boris Víctor Murillo Miranda c/ Andrea Avelina Torrez Limachi.
Proceso: Nulidad de contrato
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 244 a 246, interpuesto por Andrea Avelina Torrez Limachi contra el Auto de Vista N° 31/2022 de 04 de febrero de fs. 226 a 229 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de contrato seguido por Leonor Lucia Valdez Flores, Elena Virginia Valdez Flores y Mónica Jaqueline Valdez Flores representadas por Boris Víctor Murillo Miranda contra la recurrente; la contestación al recurso de casación de fs. 256 a 258; el Auto de concesión de 26 de abril de 2022 a fs. 259; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de fs. 22 a 24, subsanado a fs. 38 y vta., 46 y vta., y 54, Leonor Lucia Valdez Flores, Elena Virginia Valdez Flores y Mónica Jaqueline Valdez Flores representadas por Boris Víctor Murillo Miranda iniciaron demanda de nulidad de contrato contra Andrea Avelina Torrez Limachi, quien pese a su citación no respondió a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 112/2020 de 27 de febrero de fs. 183 a 187, en la que la Juez Público Civil y Comercial N° 28 de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato, disponiendo en el fondo que la demandada Andrea Avelina Torrez Limachi restituya a favor de las actoras los ambientes que venían ocupando en el inmueble ubicado en la calle Juan Saavedra N° 300 (dos habitaciones, cocina, baño y lavandería) y por su parte las demandantes entreguen a su favor el monto de $us. 4.100,00 al tercer día de su notificación.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Andrea Avelina Torrez Limachi mediante memorial de fs. 190 a 192, motivó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 31/2022 de 04 de febrero de fs. 226 a 229 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, bajo el argumento de que el contrato privado de anticresis de fs. 13 y vta., motivo de litis, no cumple con la forma exigida por el art. 491 num. 3) del Código Civil, al haber sido suscrito a través de un documento privado, sin el cumplimiento de las solemnidades exigidas para este tipo de contratos, omisión que se encuentra sancionada con nulidad conforme prevé el art. 549 num.1) de la misma norma legal.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Andrea Avelina Torrez Limachi, según escrito cursante de fs. 244 a 246; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 31/2022 de 04 de febrero saliente de fs. 226 a 229, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso de nulidad de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
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