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TSJ

AS/0361/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2024Penal
Proceso
Conducción Peligrosa; además, de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 361/2024-RA

Sucre, 11 de marzo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Tarija 5/2024

DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 11 de enero de 2024, cursante de fs. 797 a 800 vta., Julia Elba Mendoza impugna el Auto de Vista 275/2023-SP1 de 14 de septiembre, cursante de fs. 781 a 784 vta., emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa; además, de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 30/2019 de 11 de julio (fs. 738 vta., a 741 vta.), el Juzgado 1° de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Julia Elba Mendoza, autora de la comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito con la agravante por estar bajo la dependencia de alcohol y Conducción Peligrosa, previstos y sancionados por los arts. 261 y 210 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Julia Elba Mendoza, formuló recurso de apelación restringida (fs. 758 a 761 vta.), resuelto por el Auto de Vista 275/2023-SP1 de 14 de septiembre (fs. 781 a 784 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, toda vez que conforme a lo previsto en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), delimitó que el defecto reclamado en apelación restringida era el previsto en el art. 370 núm. 4) del CPP; empro, al momento de resolver dicho agravio se limitó a transcribir parte de la resolución impugnada, sin realizar mayor análisis de la denuncia planteada. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 014/2013 de 6 de febrero y 337/2010 de 1 de julio.

Denuncia incongruencia omisiva, toda vez que se identificó como agravio el hecho de no señalar cuál es la jurisprudencia constitucional o Auto Supremo que sustenta la afirmación del Juez de Sentencia que en caso de procedimiento en flagrancia no es necesario el cumplimiento de formalidades, aspecto que no tuvo pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada.

Asimismo, no se consideró que al momento de pretender judicializar la prueba signada como AP-7 la misma llevaba aparejado requerimiento Fiscal de 12 de junio de 2017, recepcionada el mismo día a horas 11:30, pero contradictoriamente el examen de laboratorio fue practicado el 11 de junio a horas 21:45, es decir, 14 horas antes de la emisión del requerimiento Fiscal, no existiendo respuesta ni fundamentación alguna a este punto, vulnerándose lo previsto en el art. 398 del CPP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 437/2007 de 24 de agosto y 657/2007 de 15 de diciembre.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Julia Elba Mendoza
Proceso
Conducción Peligrosa; además, de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2024AS/0361/2024-RAFuente oficial