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TSJ

AS/0362/2002

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2002Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 362 Sucre 30 de septiembre de 2002

DISTRITO. Cochabamba

PARTES: María del Carmen Vargas Díaz, revisión de sentencia

VISTOS: El recurso de revisión de sentencia interpuesto por María del Carmen Vargas Díaz de fs. 92-98 y complementario de fs. 106-109 vlta., emergente del proceso penal fenecido seguido por Rafael Mejía Quisbert y otra, contra la recurrente por la comisión del delito de estelionato, las pruebas que en el carácter se nuevas de acompañan, decreto de traslado, los requerimientos del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 103 y 105; y

CONSIDERANDO: Que la recurrente María del Carmen Vargas Díaz, deduce revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, al amparo del art. 421, numeral 4) inc. a) y b) del nuevo Código de Procedimiento Penal, denunciando que el Juez a tiempo de dictar sentencia condenatoria y los Tribunales superiores al emitir sus respectivas resoluciones, simplemente han considerado que en la minuta de transferencia del bien inmueble de la familia Deheza-Delgadillo y su hija Susana Deheza Delgadillo hecha a favor de los esposos Rafael Mejía y Gemma Petra Almanza, actuó como simple testaferra, de cuya situación hizo conocer a la abogado Dra. Yolanda Ramírez Mendoza y que la suma de $us. 24.000.- por concepto de la venta fue recibida por los esposos Deheza-Delgadillo.

Continúa señalando, que el Juez tampoco consideró el documento de deslinde de responsabilidades suscrito por Enrique Deheza López en fecha 05 de octubre de 1998 y menos el documento privado de fecha 27 de junio de 1997, aclaratorio de la transferencia del bien inmueble ubicado en la calle Antofagasta de la ciudad de Quillacollo que aparece a fs. 7, y que en el proceso penal seguido por su persona en contra de Enrique Deheza López, María Elena Delgadillo de Deheza, Susana Deheza Delgadillo, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la Capital pronunció sentencia condenatoria por los delitos de estafa, falsedad ideológica de documento público, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, imponiéndoles la pena de reclusión de siete años y cinco meses a cumplir en la cárcel Pública de San Sebastián Mujeres y Varones, respectivamente, y sentencia condenatoria en contra de Danne Herbas de Arce y René Coca Urey, por los delitos de asociación delictuosa, falsedad ideológica y complicidad en la comisión de los ilícitos de estafa y uso de instrumento falsificado, imponiéndoles la pena de reclusión de seis años; asimismo, en razón de la conducta dolosa de la abogada Beatriz Osinaga en aplicación del art. 247 del Cód. de Pdto. Pen., se dispone la remisión de testimonio al Ministerio Público a los fines de ley.(ver. Fs.78-84).

Finalmente, aparejando prueba documental de fs. 1 a 89, pide al Supremo Tribunal, se declare nula la sentencia dictada por el Juez de Partido de Quillacollo de fecha 16 de junio de 1999 de fs. 69-72, el Auto de Vista de fecha 01 de noviembre de 1999 de fs. 75-77 y el Auto Supremo de fecha 21 de diciembre de 2001 de fs. 73-74.

CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes del proceso original y las pruebas nuevas que se acompañan relativas a la condena impuesta a los esposos Enrique Deheza López, María Elena Delgadillo de Deheza, Susana Deheza Delgadillo, Danne Herbas de Arce y René Coca Urey, se llega a las conclusiones siguientes:

1º. Que la condena impuesta a la procesada María del Carmen Vargas Díaz, por sentencia dictada por el Juez de Partido en lo Penal de la Localidad de Quillacollo, declarándola autora del delito de estelionato incurso en la sanción del art. 337 del Cód. Pen., imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el penal de San Pablo de la ciudad de Quillacollo de fs. 455-459 del cuaderno original, modificado por el Auto de Vista de fs. 473-475, reduciéndole la pena en tres años de reclusión y el Auto Supremo de fecha 21 de diciembre de 2000 de fs. 495-496 que declara Improcedente el recurso de fs. 477 e Infundado el de fs. 483-488, responden a la clara convicción de que la recurrente, es responsable del delito previsto en el art. 337 del Código Punitivo, habida cuenta que existe plena prueba en que transfirió el inmueble de la calle Antofagasta de la Localidad de Quillacollo en fecha 27 de junio de 1997 a los esposos Rafael Mejía Quisberth y Gemmna Pettra Almanza Rejas, a sabiendas que dicho inmueble se encontraba incautado por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, en fecha 25 de octubre de 1996, conforme se verifica por el acta de fs. 68 del expediente original.

2º. Que presuntamente llevada por motivos de sentimiento y de piedad, por la situación en que atravesaba la familia Deheza-Delgadillo, que corría el riesgo de perder su inmueble, lo cierto es que la procesada María del Carmen Vargas Diaz, conscientemente se vio involucrada en el delito de estelionato, y a sabiendas perjudicó con la venta del inmueble referido a los compradores Mejía-Almanza, tan es evidente el ánimus delicti, que incluso interpuso tercería de dominio excluyente reclamando la devolución del inmueble, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Enrique Deheza López y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas. (ver. Fs. 70 y vlta.).

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Datos del proceso

Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2002AS/0362/2002Fuente oficial