Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 362-A Sucre 31 de agosto de 2006
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES : Ministerio Público y otras c/ Cesar Flores Vargas.
Estafa y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 215 a 218 interpuesto por Cesar Flores Vargas, impugnando el Auto de Vista Nº 149 de 30 de junio de 2006 de fojas 198 a 199, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, Ruth Rosalba Hinojosa M., Cristina Mendoza Cabero y Bertha Terrazas Vda. de Illanes contra el recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente ha cumplido con los requisitos formales exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, que debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando y describiendo las características relevantes de hechos similares y estableciendo la contradicción de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Asimismo, el Tribunal de Casación admite el recurso de casación cuando advierte que en la revisión de los datos del proceso, se ha cometido una acción u omisión que constituya defecto absoluto que no haya sido reparado por el Tribunal de Alzada, acto que afecta los principios del debido proceso, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva; en ese caso, existe la necesidad de declarar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.
CONSIDERANDO: que Cesar Flores Vargas impugna el Auto de Vista Nº 149/2006, indicando que planteó incidente de extinción de la acción penal por vencimiento de la duración máxima de la etapa preparatoria, debiendo tramitarse conforme lo dispuesto por el artículo 345 del Código de Procedimiento Penal y no como indica el Tribunal de Alzada como excepción según el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, que fue formulado fuera del momento procesal previsto por Ley y presentado ante autoridad incompetente para resolver el mismo, con lo que atenta contra los derechos fundamentales y garantías constitucionales del recurrente.
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