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TSJ

AS/0362/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 362 Sucre 29 de agosto de 2006

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Cesar Alberto Martinez Chalar y Otro

asesinato y encubrimiento

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la Defensora de Oficio Yovana Benito Alizares en representación de Cesar Alberto Martínez Chalar de fojas 216 a 217 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 38/2006 dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carmen Calle Flores, en contra de Cesar Alberto Martínez Chalar y Róger Gastón Herrera Ríos, por el delito de asesinato y encubrimiento respectivamente, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado; estos requisitos, son a la vez que un filtro para la procedencia del recurso, un medio para el logro de su objetivo.

Sin embargo, ante la imperiosa necesidad de administrar justicia, sin pretender afectar las particularidades del juicio oral o de la apelación restringida, cumpliendo con los artículos 8.2 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como del artículo 7 inciso h) de laConstitución Política del Estado, resguardo de las Garantías Constitucionales de la persona, cuya infracción puede devenir en defectos absolutos y defectos de la sentencia conforme a las previsiones de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, este Tribunal abre excepcionalmente su competencia para conocer los recursos en el fondo cuando se tengan evidencias de la posible existencia de graves violaciones a las garantías señaladas.

CONSIDERANDO: que del memorial de recurso se tiene que la defensora de Cesar Alberto Martínez Chalar, declarado rebelde, denuncia que el Auto de Vista, al declarar directamente la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, sin otorgar el plazo de tres días a efecto de subsanar las posibles observaciones a cuestiones de forma del recurso, ha vulnerado el legítimo derecho a la defensa del procesado establecido en los artículos 16 numeral 2 y 4 de la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Cesar Alberto Martinez Chalar y Otro
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0362/2006Fuente oficial