Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 362 Sucre, 30 de agosto de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz c/ Sala Civil Cuarta de
la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 57-59, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz representado por Vladimir Gutiérrez Ramírez, contra el auto que deniega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso civil ordinario sobre nulidad de resolución seguido por Adela Amparo Pomier Poma de Camacho contra el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, los antecedentes del cuaderno procesal adjunto y,
CONSIDERANDO: Que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, ante la objeción de los puntos de hecho a probar presentada por la demandante Adela Amparo Pomier Poma de Camacho, pronunció la Resolución No. 238/2006 de 26 de mayo de 2006 rechazando la objeción de los puntos de hecho fijados mediante auto de fs. 219 a 220.
Que impugnada en apelación dicha resolución por la parte actora, el tribunal de alzada dicta el auto de vista de 8 de mayo de 2007, revocando la resolución No. 238/2006 de 26 de mayo de 2006, disponiendo en consecuencia la complementación del auto de calificación del proceso.
Contra el referido auto de vista, la entidad demandada interpone recurso de casación, concesión que es denegada por auto interlocutorio de 16 de julio de 2007, corriente a fs. 51 del cuaderno fotocopiado adjunto, amparándose para dicha negativa en el art. 371 del Código de Procedimiento Civil.
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