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TSJ

AS/0362/2007

Tribunal Supremo de Justicia
1 de junio de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 562/02

AUTO SUPREMO Nº 362 - Social Sucre, 01 de junio de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ina Brigida Tomicha Chipunavi c/ Honorable Alcaldía Municipal de Capinota

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 100-101, interpuesto por Aquilino Sandy Alanez, Alcalde Municipal de Capinota, contra el auto de vista Nº 343/2002 de 27 de octubre de 2002, cursante a Fs. 96-97, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Ina Brígida Tomicha Chipunavi contra el Municipio que representa el recurrente; la respuesta de Fs. 103, el auto que concede el recurso de Fs. 103 vta., el dictamen fiscal de Fs. 106-107, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 15 de junio de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 82-83, declarando probada en parte la demanda de Fs. 3-4, 6 y 9, e improbada la excepción perentoria de prescripción de Fs. 13-14, disponiendo que la entidad demandada cancele a la demandante el monto de Bs. 6.149,52.-, por concepto de indemnización, desahucio y vacación; además de la indexación prevista en el D. S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia por el representante de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 343/2002 de 27 de octubre de 2002, cursante a Fs. 96-97, por el que se confirma en todas sus partes la sentencia.

Esta resolución motivó el recurso de casación de Fs. 100-101, interpuesto por la parte demandada, alegando que el Tribunal de alzada ha conculcado los Arts. 158 y 200 del Cód. Proc. Trab y el numeral 6º del Art. 72 de la Ley de Municipalidades, porque no ha valorado correctamente las declaraciones testificales tanto de cargo como de descargo, por cuanto las segundas sostienen con bastante claridad, firmeza y convicción que la demandante abandonó su fuente de trabajo por tres días consecutivos.

Por lo que concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:

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Datos del proceso

Demandante
Ina Brigida Tomicha Chipunavi
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Capinota
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia1 de junio de 2007AS/0362/2007Fuente oficial