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TSJ

AS/0362/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 360/04

AUTO SUPREMO Nº 362 - Social Sucre, 26 de agosto de 2008.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Valerio José Arias Caballero c/ Sociedad Minera "Illimani" Ltda.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 121-123, interpuesto por Rossemary Barrionuevo Cabrera en representación de Jorge Gastón Avilés Montaño, Gerente de la Sociedad Minera "Illimani Ltda." (SOMIL Ltda.), contra el auto de vista No. 39/2004 de 17 de junio de 2004 de fs. 117-119 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Dora Escobar Martínez de Arias en representación de Valerio José Arias Caballero contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí emitió la sentencia No. 20/2004, de 3 de abril de 2004 de fs. 92-98, declarando probada la demanda de fs. 24-25, con costas; disponiendo que la empresa SOMIL Ltda., a través de su personero legal, cancele a favor del actor Valerio Arias Caballero, por concepto de beneficios sociales, de acuerdo a la liquidación inserta, la suma de $us. 17.176.- más las asignaciones familiares de subsidios de prenatal, natalidad y lactancia en la suma de Bs. 5.685.-

En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada y la adhesión a la apelación del demandante, por auto de vista No. 39/2004 de 17 de junio de 2004 de fs. 117-119, se confirmó la sentencia apelada de fs. 92-98, y anuló la concesión de adhesión al recurso de fs. 110 declarando ejecutoriada la sentencia apelada con referencia a los intereses de la parte demandante, con costas.

Que, contra el indicado auto de vista, la Empresa demandada interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 121-123, expresando:

a) En el fondo, al amparo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., señala que el auto de vista incurre en violación de los arts. 161 de la C.P.E., 4º del Cód. Proc. Trab., al no haberse tomado en cuenta este principio constitucional, puesto que se ha ignorado el contenido del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, así como se ha incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al otorgar beneficios sociales que -según el recurrente- no proceden porque la empresa no despidió al trabajador, sino que se retiró voluntariamente, prueba que no fue valorada por los de instancia.

b) En la forma, alega que el auto de vista recorrido forzando la interpretación o el principio contenido en el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, se pronuncia sobre la nulidad que jamás ha sido solicitada por el actor declarando nulo el documento de fs. 2, conculcando las disposiciones de los arts. 519, 520 y 523 del Código de Procedimiento Civil, por lo que acusa que se han vulnerado principios procesales elementales, relativos al debido proceso, por la mala interpretación del documento de fs. 2, que fue declarado nulo sin solicitud alguna, elaborándose un finiquito contradictorio, que por una parte reconoce que se habrían efectuado pagos a cuenta del compromiso civil a la esposa del demandante, no obstante de que de manera oficiosa se ha declarado la nulidad del mismo.

Concluye expresando que recurre de casación en el fondo y en la forma porque el auto de vista recurrido hace una mala interpretación de la Ley, puesto que se ha otorgado más de lo pedido al actor, por lo que solicita que este Tribunal Supremo case el auto de vista.

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Datos del proceso

Demandante
Valerio José Arias Caballero
Demandado
Sociedad Minera "Illimani" Ltda.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2008AS/0362/2008Fuente oficial