Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 362 Sucre, 16 de agosto de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/Sandra Porcel Martines y Otro.
Tráfico de Sustancias Controladas.
VISTOS: La solicitud de Extinción de la Acción Penal de fojas 162-167, interpuesto por Antonio Rojas Ortiz y Sandra Porcel Martínez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al 33 Inc. m) del mismo cuerpo legal. El Requerimiento Fiscal de fojas 172-176, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO Que, Antonio Rojas Ortiz y Sandra Porcel Martínez, por memorial de fojas 162 a 167 y vlta., solicitaron la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, invocando el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, por haber transcurrido más de tres años desde el primer acto del procedimiento, sin que la Sentencia hubiera sido ejecutoriada y tenga la calidad de cosa juzgada.
Señalan que la fase preparatoria se inició con la denuncia e informe de intervención directa por parte del funcionario de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (F.E.L.C.N.), realizada el 4 septiembre de 2006, fecha en la que se dio parte al Juez Instructor Mixto de Yapacani, el inicio de la investigación por parte de la Fiscalía, que la fase preparatoria concluyó el 24 de abril de 2007, con la acusación Fiscal, que fue presentada a los 7 meses y 20 días. Contrariando el plazo previsto en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal, que establece que la etapa preparatoria debe durar únicamente seis meses.
Arguyen que el proceso radicó en el Tribunal Segundo de Sentencia, el 26 de abril de 2007, presentadas las pruebas dentro del plazo de 10 días, el 26 de junio de 2007, se dictó nuevo auto de apertura de juicio por haberse anulado el anterior, señaló audiencia para el 16 de agosto de 2007 fecha en la que se llevó a cabo la audiencia del juicio oral y el 17 de agosto del mismo año, se emitió Sentencia condenatoria a 10 años de presidio a cada uno. Apelada la misma se dictó el Auto de Vista el 22 de noviembre de 2007, confirmando la Sentencia. Por lo que interpuso el recurso de casación que radicó en la Corte Suprema el 3 de enero de 2008.
Alegan que sus personas no dilataron dolosamente el proceso, que se sometieron al mismo conforme a procedimiento, se presentaron a todos los actuados procesales no fueron declarados rebeldes, por lo que les corresponde el beneficio de la extinción de la acción penal conforme establece el art. 133 del Código de Procedimiento Penal.
Sintetizando señalan que la etapa investigativa duró siete meses y veinte días, la etapa intermedia tres meses y veinte dos días; el juicio oral un día; la etapa de recursos dos años dos meses y 4 días. Que en total el proceso duró tres años dos meses y tres días, a partir de la intervención policial de 4 de septiembre de 2006 hasta el 7 de noviembre de 2009, sin contar con una sentencia ejecutoriada.
Que la dilación en el proceso se debe a la deficiente actuación del Ministerio Público y a la actuación de los miembros del Tribunal de Sentencia y otros administradores de justicia.
Con tales argumentos, piden se disponga la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y el archivo de obrados y la cancelación de toda medida o incidente emergente del presente proceso.
Corrido en traslado al Ministerio Público, a fs. 172-176 requirió porque se rechace la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, invocando los Autos Supremos Nos. 559 de 31 de octubre de 2007 y 170 de 23 de marzo de 2009, que señalan que no es procedente la extinción de la acción penal, en delitos de narcotráfico por ser considerados de lesa humanidad.
Por consiguiente, al ser la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre este aspecto y determinar lo que corresponda en derecho.
CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo lo obrado se evidencian los siguientes hechos:
El 4 de septiembre de 2006, los imputados Antonio Rojas Ortiz y Sandra Porcel Martínez, prestaron su declaración informativa por haberse encontrado por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, (FELCN) la cantidad de 4.776 gramos de cocaína, en bolsas de nylon, dentro de un envase de pintura amarilla (fs. 3-7).
El Ministerio Público acusó formalmente contra los referidos imputados, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, el 24 de abril de 2006 ante el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, (fs.8-12). Habiéndose radicado la causa ante dicho Tribunal el 26 de abril de 2006 (fs. 13). Los imputados asumieron defensa presentando pruebas de descargo a fs. 15 y 16. El 29 de mayo de 2007, se dictó el Auto apertura de proceso, señalándose audiencia para la celebración del juicio oral para el 3 de julio de 2007, (fs. 17-18). Mediante Auto de 26 de junio de 2007, se modificó la fecha de la audiencia del juicio oral para el 16 de agosto de 2007, debido a que no se pudo llevar a cabo el sorteo de jueces ciudadanos (fs. 23).
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