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TSJ

AS/0362/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 362

Sucre, 4 de octubre de 2010

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Reclamación

PARTES: Freddy Echevarría Cueto c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 405-407, interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación de Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i., del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 062/2010 de 20 de febrero de 2010 (fs. 394-396), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de recalificación de renta de vejez seguido por Freddy Echevarría Cueto contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de renta única de vejez, interpuesto por Freddy Echevarría Cueto, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 000517 de 26 de enero de 1998 (fs. 52- 52 vta.), resolvió otorgar a favor de Freddy Echevarría Cueto, renta básica de vejez equivalente al 46 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 824.47 y renta complementaria de vejez en el 49 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 878.24 a partir del mes de agosto de 1997.

Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, el 15 de agosto de 2007, emitió: a) La Resolución Nº 0009058 (fs. 288), en la que resolvió otorgar en favor de Freddy Echevarría Cueto, recálculo de renta única de vejez, equivalente al 95 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 2.133.90, correspondiendo a la básica el 46 % Bs. 760.51, a la complementaria el 49 % Bs. 810.11, más incrementos de ley, que se pagarían a partir del mes de agosto de 1997, determinando en el informe legal un cobro indebido de Bs. 19.654.15, que deberá ser descontado de los reintegros de la renta única de vejez calificada de los sectores Universitario y Caja Nacional de Salud; b) La Resolución Nº 0009057 (fs. 289), por la que resolvió otorgar a favor del solicitante, renta única de vejez, equivalente al 98 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 2.819.63, correspondiendo a la básica el 48 % Bs. 1.375.09, a la complementaria el 50 % Bs. 1.444.54; renta que se pagará a partir del mes de febrero de 2007; estableciéndose en el informe legal un cobro indebido de Bs. 19.654.15 que son descontados de los reintegros de la renta única de vejez calificada del sector Universitario Bs. 16.917.78, por el periodo 02/07 a 07/07, quedando un saldo de cobro indebido de Bs. 2.736.37, que deberá ser descontado de los reintegros de la renta única de vejez del sector de la Caja Nacional de Salud calificada; c) Resolución Nº 0009056 (fs. 290), que otorgó a favor del asegurado, renta única de vejez, equivalente al 100 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 2.348.04, correspondiendo a la básica el 50 % Bs. 1.174.02 y a la complementaria el 50 % Bs. 1.174.02; renta que se pagaría a partir del mes de febrero de 2007, determinando en el informe legal un descuento de Bs. 2.736.37, por el saldo de cobro indebido establecido como efecto del recálculo de la renta única de vejez del sector Médico y R.A. y, d) Resolución Nº 0009055 (fs. 291), que resolvió otorgar a favor de Freddy Echevarría Cueto, renta única de vejez fusionada en una sola boleta de los sectores Médico y R.A., Caja Nacional de Salud y Universitario en la suma de Bs. 7.293.49, correspondiendo a la básica Bs. 3.309.62, a la complementaria Bs. 3.428.67, más incrementos de ley; renta fusionada que se pagará a partir del mes de agosto de 2007.

Contra estas determinaciones, el solicitante interpuso recurso de reclamación (fs. 292-293), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0476/09 de 12 de agosto de 2009, confirmando las Resoluciones recurridas Nos. 9055, 9056, 9057 y 9058, todas de fecha 15 de agosto de 2007 por haber sido emitidas conforme a disposiciones legales en vigencia y el Área de Seguros, deberá considerar el informe técnico Nº 263/09 de 17/04/09 de la Comisión de Reclamación de fs. 218-219 y proceder a la devolución de montos a favor del asegurado.

En grado de apelación interpuesta por el actor mediante memorial de fs. 377-378, por Auto de Vista No. 062/2010 de 20 de febrero de 2010 de fs. 394-396, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, revocó en parte la resolución apelada, sin costas disponiendo: 1) Dejar sin efecto la Resolución Nº 9058 en lo referente a los supuestos cobros indebidos. 2) En la Resolución Nº 9056 de Calificación de Renta Única de Vejez del Sector Caja Nacional de Salud, debe tomarse en cuenta los reintegros desde marzo de 2001 (fecha del cese de de su actividad laboral del trabajador) y proceder a la devolución de Bs. 2.736 descontados para cubrir el supuesto cobro indebido. 3) En la Resolución Nº 9057 de calificación de Renta Única de Vejez, del Sector Universitario, debe procederse a la calificación correcta de su renta básica y complementaria tomando en cuenta el art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición. 4) Debe procederse a la devolución del dinero indebidamente descontado al trabajador de Bs. 16.917,78 de los reintegros para cubrir el supuesto cobro indebido. En lo demás se mantuvo incólume la resolución impugnada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 405-407, planteado por los representantes legales del SENASIR, quienes de manera escueta, haciendo una relación de antecedentes y trascripción de disposiciones legales, manifestaron que el tribunal ad quem interpretó indebidamente los arts. 9 y 19 del D.S. Nº 27991 de 9 de mayo de 2005, 3 de la R.M. Nº 026 de 11 de enero de 1999, 1 de la R.M. Nº 1302 de 15 de octubre de 1999 y el inc. b) del art. 2 de la R.A. Nº 044.01 de 18 de julio de 2001, solicitando que este tribunal deliberando en el fondo dicte Auto Supremo casando el auto de vista recurrido, con las formalidades de ley.

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Criterio

De la revisión del recurso, se colige que la entidad recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que si bien citan disposiciones legales transgredidas e indebidamente aplicadas, sin embargo no precisan en qué consiste la vulneración de esas normas, tampoco alegan ni demuestran error de hecho o error de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente se limitan a presentar un memorial con escaso contenido jurídico, haciendo apenas una relación de los antecedentes procesales y la trascripción de algunas resoluciones que rigen las prestaciones o rentas, olvidando que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

Datos del proceso

Demandante
Freddy Echevarría Cueto
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2010AS/0362/2010Fuente oficial