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TSJ

AS/0362/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 362

Fecha : Sucre, 06 de julio de 2011

Expediente : Nro. 20/08

Distrito : Oruro

VISTOS: el Recurso de Casación formulado por Marcelo Vladimir Antezana Barrios de fojas 225 a 235 vuelta, impugnado el Auto de Vista Nº 01/2008 de 17 de enero de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Jorge Benítez Oporto y Maria Gladis Espinoza Rocha contra el recurrente, por la supuesta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso, el Auto Supremo Admisorio; y,

CONSIDERANDO: que, por Sentencia de fojas 150 a 162 vuelta el tribunal a-quo declaró a Marcelo Vladimir Antezana Barrios autor del delito de estafa condenándole a 2 años de reclusión en el penal de "San Sebastián" varones de la ciudad de Cochabamba más 80 días multa a razón de Bs.2 por día con costas y pago de responsabilidad civil; contra dicha resolución, el imputado recurrió de Apelación Restringida, mereciendo el Auto de Vista de 17 de enero de 2008, por el cual se declara improcedente y confirma el fallo apelado.

Contra el referido fallo, el imputado formuló Recurso de Casación, aduciendo que: 1) El Auto de Vista impugnado no está debidamente fundamentado, puesto que se limitó a ensayar una serie de definiciones doctrinales del proceso ejecutivo, sin coherencia, y sin ninguna referencia sobre la vinculación que existiría entre dicho proceso y los elementos constitutivos de los tipos penales acusados, sin responder de manera razonada, adecuada y jurídica a todos y cada uno de los puntos apelados; citó como precedente contradictorio al Auto Supremo Nº 657 de 15 de diciembre de 2007.

2) Que, el a-quem no consideró la importancia de la excepción de prejudicialidad que su parte planteó, que con los fundamentos que expuso y la prueba que presentó quedó plenamente demostrado que de la acción extra penal, es decir la acción ejecutiva, dependía la concurrencia de elementos constitutivos de los tipos penales que fueron objeto del juicio; puesto que mientras que en la jurisdicción penal se lo declaró autor del delito de Estafa; en la civil fue el propio órgano jurisdiccional quien reconoció en ejecución de Sentencia el remate del inmueble a efectos de precautelar sus intereses económicos.

3) Que, el Auto de Vista determinó que la causa extra penal no tenía ninguna vinculación con el fondo del proceso penal, sin ningún fundamento, para luego también sin fundamento decidir por la confirmación de la Sentencia, citó como Precedente Contradictorio el Auto Supremo Nº 241 de 1º de agosto de 2005.

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Criterio

Con relación a las Sentencias Constitucionales Nos. 421/R de 22 de mayo y 1482/2004-R de 14 de septiembre, estos por su naturaleza no pueden ser considerados precedentes

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2011AS/0362/2011Fuente oficial