Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 362/2012
Sucre, 4 de diciembre de 2012
EXPEDIENTE: Santa Cruz 254/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Juan Mamani Mamani contra Luis Alfredo Vaca Jiménez.
DELITO: violación de niño, niña o adolescente con agravantes.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luis Alfredo Vaca Jiménez (fs. 278 a 279), impugnando el Auto de Vista emitido el 23 de mayo de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 271 a 274), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el denunciante Juan Mamani Mamani contra el recurrente con imputación por comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravante, previsto en los arts. 308 bis y 310 inc. 2) del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el mencionado proceso, el Tribunal de Sentencia Nro. 2 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que conoció esa causa, pronunció Sentencia Nro. 10/2011 de fecha 14 de marzo de 2011 (fs. 249 a 252), declarando al imputado Luis Alfredo Vaca Jiménez autor y culpable de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis con la agravante establecida en el art. 310 inc. 2) del Código Penal, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 20 años de presidio sin derecho a indulto, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), con costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la citada Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 257), resuelto por Auto de Vista de fecha 23 de mayo de 2012 (fs. 271 a 274), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que lo declaró admisible e improcedente.
Con el Auto de Vista referido, Luis Alfredo Vaca Jiménez fue notificado en su domicilio procesal el 17 de agosto de 2012 (fs. 275) formulando el recurso de casación, el 22 de agosto de 2012 (fs. 278 a 279), que es caso de autos, con los siguientes motivos:
1) Que el Tribunal de Alzada no se manifestó sobre las observaciones realizadas a la Sentencia, habiendo señalado la violación del art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal ya que la Sentencia se sustentó en hechos que nunca existieron y no fueron demostrados en el juicio oral y público, vulnerando los artículos 169 inc. 3) y 172 de la referida ley adjetiva penal, el principio de legalidad, inmediación, congruencia, seguridad jurídica y la garantía constitucional del debido proceso al no haberse cumplido con las formalidades del anticipo jurisdiccional de prueba para que en audiencia sean incorporadas por su lectura, aduciendo el sistema acusatorio como indican las Sentencias Constitucionales Nros. 0406/2007-R, 0103/2004-R, entre otras. Asimismo, señala que el Tribunal de Alzada no realizó ninguna diferencia entre indicio, evidencia y pruebas.
2) Acusa la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista ya que sólo toma en cuenta pruebas subjetivas y supuestos, vulnerando el derecho constitucional al debido proceso, seguridad jurídica, dejándole en indefensión, el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y la Sentencia Constitucional Nro. 0221/2007-R de 2 de abril.
3) Que la imposición de multa, costas y gastos en Sentencia, ratificado en auto, es ilegal, de conformidad a los arts. 3 inc. 8) de la Ley Nro. 025, 5 de la Ley Nro. 2496 y 108 de la Ley Nro. 1970
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