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TSJ

AS/0362/2012

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Coactivo Social
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 362/2012

EXPEDIENTE: A.161/2011

PARTES: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) c/ Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. "AEROSUR"

PROCESO: Coactivo Social

DISTRITO: Santa Cruz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 437 a 441, interpuesto por Carlos Ismael Meyer Bustamante en representación de la Sociedad Mercantil Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. "AEROSUR S.A."; contra el Auto de Vista No. 002 de fecha 10 de enero de 2011, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social por pagos de aportes devengados, seguido por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR Regional Santa Cruz, representada por Margoth Arteaga Domínguez en contra de la Compañía recurrente, el memorial de respuesta de fojas 443 a 452 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nro. 196/2012 de fojas 464 y vuelta, los antecedentes del proceso, y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, la demanda de fojas 62 a 63, memorial que aclara, amplia y modifica la demanda (fojas 120 a 122 y vuelta), y memorial que cumple lo extrañado de parte de la representante legal de la entidad demandante (fojas 130 a 133 y vuelta), por lo que la Jueza Segundo de Partido del Trabajo Seguridad Social de Santa Cruz, emitió Resolución de Admisión de Demanda, Aclaración, Ampliación y Modificación de la Demanda sobre la Base de la Nota de Cargo No. 002/2008 del 24 de octubre del 2008, adjunta a fojas 91 (fojas 134 y vuelta), que aclara, modifica y actualiza los montos y datos cursantes en la Nota de cargo No. 059/2001 del 18 de agosto del 2000 de fojas 2, demanda instaurada contra la COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A., "AEROSUR S.A." representada por Humberto Antonio Roca Leigue, para la recuperación de APORTES DEVENGADOS, MULTAS E INTERESES al régimen básico y complementario de largo Plazo del Sistema de Seguro Social, en todo cuanto corresponda en derecho se procede a la INTIMACIÓN DE PAGO mediante el AUTO DE SOLVENDO a la empresa Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A., "AEROSUR S.A.", representada por Humberto Antonio Roca Leigue, para que en el término de TRES (3) DIAS a partir de su legal notificación, pague la suma de Bs.31.249,126,24 (TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL, CIENTO VEINTE SEIS CON 24/100 BOLIVIANOS) o su equivalente en $us.4.419.961,28, a favor del Servicio Nacional de Sistema de Reparto SENASIR - Regional Santa Cruz (Ex Dirección de Pensiones), que constituye la suma adeudada incluyendo intereses correspondientes, bajo apercibimiento de ley y costas, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 223 del Código de Seguridad Social, modificado por el artículo 32 del Decreto Ley Nº 10173 del 18 de marzo de 1972, concordante con el artículo 609 del Reglamento al Código de Seguridad Social, artículo 61 de la Ley de Pensiones y el Decreto Supremo Nº 27066 del 06 de junio del 2003.

CONSIDERANDO II: Que, el representante legal de la Compañia coactivada, sin responder la demanda opone incidente de nulidad de la admisión de las ampliaciones, modificaciones y aclaraciones de la demanda, excepción de falta de personería en el representante de la entidad coactivante, nulidad de pretendida reliquidación de supuestos aportes devengados, prescripción de supuestos derechos pretendidos por la parte demandante sin personería legitima (fojas 150 a 152 y vuelta), se tiene la contestación por parte de la entidad coactivante a las nulidades y excepciones opuestas (fojas 178 a 185 y vuelta), resolviendo la Jueza Segundo de Partido de Trabajo Seguridad Social de Santa Cruz, mediante Auto No. 33 de 11 de enero del 2010 (fojas 285 a 287) RECHAZAR EL INCIDENTE DE NULIDAD DE LA ADMISIÓN DE LAS AMPLIACIONES, MODIFICACIONES Y ACLARACIONES DE LA DEMANDA, CON COSTAS Y MULTA DE BS.50.

SE DECLARAN IMPROBADAS LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE PERSONERÍA DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD EJECUTANTE Y DE PRESCRIPCIÓN CON COSTAS Y MULTA DE BS.50.

SE DECLARA PROBADA EN PARTE LA RECLAMACIÓN SOBRE LA NULIDAD DE LA NOTA DE CARGO No. 59/2001 de fecha 10 de diciembre del 2001, por haberse demostrado que el funcionario que efectuó el trabajo pericial de informe de auditoría que motivo la Nota de Cargo, no se encontraba HABILITADO, quedando la vía expedita para que la parte afectada inicie las acciones legales que correspondan.

Se declara SUBSISTENTE LA NOTA DE CARGO No. 002/2008 de fecha 24 de octubre del 2008, mas no el monto establecido en la mencionada Nota de Cargo, sino en el monto establecido en la DECLARACIÓN JURADA FIRMADA POR AEROSUR y que cursa de fojas 161 a 164 de fecha 27 de septiembre del 2004, sobre el monto de Bs.22.584.963,13 o su equivalente en $us.2.884,414,19, por encontrarse debidamente probado que la empresa JURÓ SER ESA LA SUMA ADEUDADA, no siendo necesaria mayores probanzas por encontrarse la ejecutante relevada de pruebas ante el reconocimiento del deudor. Suma que deberá ser actualizada conforme a la normativa vigente al momento del pago, declarándose la continuación del proceso coactivo.

Notificadas las partes con el Auto de 11 de enero del 2010, la compañía coactivada pide mediante memorial complementación y aclaración (fojas 289 y vuelta), en respuesta a dicha solicitud la Jueza A Quo mediante Auto No. 107 de 17 de abril del 2010 (fojas 290), rechaza la solicitud de complementación y aclaración del Auto mencionado, SIN COSTAS por no haberse corrido en traslado, pero con multa de Bs.60.

Se tiene que la compañía coactivada a través de su representante legal, presenta recurso de apelación contra la Resolución de 11 de enero de 2010, y no habiéndose absuelto su petición de complementación y aclaraciones.

En grado de apelación, mediante Auto de Vista No. 002 de 10 de enero de 2011, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 420 a 423), CONFIRMA el Auto No. 33 de fojas 285 a 287 del expediente, pronunciada por la Jueza Segundo de Partido de Trabajo Seguridad Social al evidenciarse que se ha obrado en estricta observancia del Decreto Ley Nº 10173 y artículo 48 de la Constitución Política del Estado, sin infringir ni violar las disposiciones que se citan en el recurso. Con costas.

Notificadas las partes con el Auto de Vista No. 002 de 10 de enero de 2011, la compañía coactivada pide mediante memorial complementación y aclaraciones (fojas 432 a 434), en respuesta a dicha solicitud el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Complementario No. 50, de 03 de marzo de 2011 (fojas 435), decreta NO HA LUGAR a la solicitud de complementación y aclaraciones.

Se tiene que contra el referido Auto de Vista No. 002 de 10 de enero del 2011 y Auto de Vista Complementario No. 50 de 03 de marzo de 2011, la Compañía coactivada a través de su representante legal, interpone recurso de casación en el fondo y la forma (fojas 437 a 441), el cual se pasa a examinar:

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.

Acusa que el Auto de Vista dictado por el Tribunal de Alzada, no ha dado cumplimiento al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, es decir no se pronunció sobre los puntos apelados en su escrito de fojas 291 a 294, y su memorial de complementación y aclaración de fojas 432 a 434, ya que oportunamente solicitó se complemente el Auto de Vista sobre sus reclamos, recibiendo negativa en el Auto de 3 de marzo de 2011 de fojas 435, razón por la que aduce la causal establecida en el inciso 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Demandado
Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. "AEROSUR"
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2012AS/0362/2012Fuente oficial