Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 362
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: C – 146 – 11 – A
Proceso: Concurso de Acreedores
Partes: Aldo Hinojosa Crespo c/ Antonio Pinto Claros y otros
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 316 a 317, interpuesto por Iván V. Anaya Armijo, en representación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. (Bidesa S.A.) en Liquidación, contra el Auto de Vista de fecha 13 de agosto de 2011, de fojas 279 a 283 vuelta, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la respuesta al recurso, de fojas 321 a 322 vuelta, dentro del ordinario de Concurso de Acreedores seguido por Aldo Hinojosa Crespo contra Antonio Pinto Claros y otros, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, en ejecución de sentencia, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto de fecha 5 de septiembre de 2009, cursante de fojas 129 a 133, que admite y declara probada la excepción de prescripción planteada por Milka Gioconda Paredes de Pinto, mediante escritos de 15 de diciembre de 2006 y 23 de marzo de 2009; y Auto de Complementación de fecha 18 de septiembre de 2009. Deducida que fue la apelación por Iván V. Anaya Armijo, en representación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. (Bidesa S.A.) en Liquidación, en contra de las resoluciones referidas, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fecha 13 de agosto de 2011, de fojas 279 a 283 vuelta, que confirma los autos apelados de 5 y 18 de septiembre de 2009, con costas; confirma el decreto apelado de 25 de septiembre de 2009; repone en parte el auto de 09 de noviembre de 2009.
2.- Contra el referido Auto de Vista, Iván V. Anaya Armijo, en representación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. (Bidesa S.A.) en Liquidación, interpone recurso de casación en la forma, en aplicación del artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente acusa que el auto de vista recurrido hubiese incurrido en error de derecho, por violación de las formas procesales del proceso, porque no existiría pronunciamiento sobre la apelación de fecha 23 de noviembre de 2009, que es la que hubiera abierto su competencia, por lo que se hubiese incumplido lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, expresando además, que el referido auto de vista no hubiese tomado en cuenta los agravios y fundamentación expuestos en la apelación de fecha 23 de noviembre de 2009, contra los autos de 5 y 18 de septiembre de 2009, y que las apelaciones mencionadas en dicha resolución no fueron concedidas, solicitando anular el citado auto de vista y ordenándose al Tribunal de Apelación la emisión de una nueva resolución, pronunciándose sobre la apelación planteada por el Banco Bidesa S.A.
CONSIDERANDO II:
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