Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 362/2013.
EXP. N°: 338/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Agencia Despachante de la Aduana LOMALTA S.R.L. c/ Aduana Nacional de Bolivia.
FECHA: Sucre, diez de septiembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduanas LOMALTA S.R.L. representada por José María Urzagasti Aguilera contra la Aduana Nacional de Bolivia, impugnando la Resolución RD 03/006/11 de 18 de Abril de 2011, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Dr. Rómulo Calle Mamani, y:
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los antecedentes del proceso y lo informado por el señor Secretario de Sala Plena de este Tribunal, de fecha 6 de Mayo de 2013 (a fs. 73), el actor no ha ejercido desde hacia mas de seis meses ningún acto procesal para instar la prosecución del proceso, siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 28 de Septiembre de 2011, como consta a fs. 65.
Que el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, estatuye que el Juez, de oficio o petición de parte, declarará la perención de la instancia cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, norma legal que establece una forma de conclusión extraordinaria del proceso, cuando el demandante omite todo acto de impulso para la prosecución de la causa, siendo de interés publico evitar la duración indefinida de los procesos.
En autos se tiene que las condiciones para la procedencia de la perención se han cumplido; ya que una vez iniciada la presente demanda, se considera como ultima actuación procesal la diligencia de notificación de fecha 28 de Septiembre de 2011 (fs. 65) con la que fue notificado el demandante con el decreto de admisión de la demanda; habiendo sobrepasado el plazo señalado por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, sin que hasta la fecha el actor hubiera realizado actuación procesal alguna (impulso procesal) desde la diligencia de notificación, existiendo inactividad procesal y abandono del proceso, correspondiendo en consecuencia su perención de instancia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al numeral 1) del articulo 4, y parágrafo I y II del art. 309 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA de oficio la perención de instancia del proceso contencioso administrativo interpuesta por la Agencia Despachante de Aduanas LOMALTA S.R.L. representada por José María Urzagasti Aguilera contra la Aduana Nacional de Bolivia, impugnando la Resolución RD 03/006/11 de 18 de Abril de 2011, por abandono de la acción, por consiguiente se dispone el archivo de obrados, con costas.
No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en Audiencia de Juicio de Responsabilidades y la Magistrada Rita Susana Nava Duran por licencia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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