Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 362/2014
Sucre: 11 de julio 2014
Expediente: CB-43-14-A
Partes: Ofelia García Vda. de Torrico y Bertha Ruth García de Palacios.
c/ Hernán Terán Rivas.
Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos y mejor derecho por vocación
hereditaria.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Omar Terán Villanueva en representación de Hernán Terán Rivas, cursante de fs. 33 a 34 contra el Auto de Vista de 24 de enero 2014 de fs. 26 a 27 de obrados, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Nulidad de declaratoria de herederos y mejor derecho por vocación hereditaria interpuesto por Humberto Trigo Guzmán en representación de Ofelia García vda. de Torrico y Bertha Ruth García de Palacios contra Hernán Terán Rivas, el Auto de concesión de fs. 45, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la capital en suplencia legal, emitió el Auto de fecha 08 de febrero de 2012, cursante a fs. 12, rechazando la solicitud de perención de instancia impetrada por Omar Terán Villanueva en representación de Hernán Terán Rivas.
Deducida la apelación por el demandado, ésta fue concedida en el efecto devolutivo y remitida ante Tribunal de Segunda Instancia como es la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que mediante Auto de Vista de 24 de enero de 2014 confirmó el Auto apelado, con costas.
Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo, conforme consta de fs. 33 a 34, mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 17 de 33 parrafos.