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TSJ

AS/0362/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 362/2015-RA

Sucre, 11 de junio de 2015

Expediente : Santa Cruz 44/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Doroteo De Jesús Ponce y otro

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 14 de marzo y 16 de junio ambos de 2014, cursantes de fs. 2318 a 2321 y 2379 a 2415, Indira Barrientos Mansilla y Doroteo De Jesús Ponce, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 240 de 10 de septiembre de 2013, de fs. 2305 a 2309, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Indira Barrientos Mansilla y Roger Sierra Medina contra Doroteo De Jesús Ponce, por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 16/2012 de 18 de junio (fs. 2181 a 2194), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Doroteo De Jesús Ponce, autor del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3) y 7) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; asimismo, declaró absuelto del citado delito a Angel Torrico Castro.

b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, los acusadores Indira Barrientos Mansilla (fs. 2202 a 2205 vta.) y Roger Sierra Medina (fs. 2214 a 2215), así como el imputado Doroteo De Jesús Ponce (fs. 2219 a 2225 vta.), resueltos por Auto de Vista 240 de 10 de septiembre de 2013 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos formulados por ambos recurrentes e inadmisible el presentado por Roger Sierra Medina, confirmando la Sentencia apelada.

c) El 11 de marzo y 10 de junio ambos de 2014 (fs. 2311 y 2369), la acusadora particular y el imputado fueron notificados con el referido Auto de Vista y el 14 de marzo y 16 de junio del mismo año, formularon recursos de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1 Del recurso de casación de Indira Barrientos Mansilla.

La recurrente inicia señalando que desaparecieron tres cuerpos del proceso, en los cuales habrían estado las pruebas que incriminarían a Ángel Torrico Castro, quién a decir de la recurrente habría contratado al autor material Doroteo De Ponce Jesús, a través de su sobrino Freddy Fuentes; a continuación, transcribe inextenso la declaración ampliatoria de Doroteo De Jesús Ponce, declaración que indica habría desaparecido por designios de Ángel Torrico Castro y sus asesores para dejar en la impunidad el hecho, prueba que al ser presentada en juicio fue rechazada. Acusa también que el Tribunal de apelación habría rechazado la prueba testifical del abogado de Doroteo De Jesús Ponce, con lo cual se habría coartado los derechos de la víctima, lo que permitió ratificar la sentencia por demás espuria, protegiendo al principal acusado Ángel Torrico Castro.

Finalmente, la recurrente señala que la Sentencia incurre en los defectos previstos por el art. 370 incs. 5) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que los mismos hayan sido modificados por el Tribunal de alzada, pese a que la acusación habría señalado que el autor material es Doroteo De Jesús de Ponce y el autor intelectual es Ángel Torrico Castro. Concluye indicando que por el tema de coautoría, no es posible que se absuelva al autor intelectual y sólo se condene al autor material; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 170/2013 de 14 de junio, 200/10 de 27 de abril y 724/04 de 29 de noviembre.

II.2. Del recurso de casación de Doroteo De Jesús de Ponce.

1) El recurrente previa mención a los presupuestos de flexibilización para la admisión del recurso citando los Autos Supremos 069/2012-RA de 23 de abril y 27/2013-RA de 13 de febrero, denuncia la “Violación al derecho a la defensa, al debido proceso en su componente de la debida fundamentación“ (sic), por cuanto el Auto de Vista recurrido no habría dado respuesta a los agravios denunciados en su apelación restringida, relativos a la falta de valoración objetiva de la prueba desfilada y producida en la sustanciación del juicio, que acarreó una valoración defectuosa, en inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP y en contradicción con los Autos Supremos 49/2012 de 16 de marzo, 012/2012 de 30 de enero, 085/2013 de 26 de marzo, 026/2013 de 8 de febrero, 189/2012 de 8 de agosto, 090/2013 de 28 de marzo, 274/2012 de 31 de octubre de 2013 y 368/2012 de 05 de diciembre (estos dos no ingresan porque no se establece su vinculación con el motivo alegado).

2) Acusa la “Violación al derecho a la defensa y del debido proceso en su componente del principio de seguridad jurídica” (sic), por cuanto el Tribunal de alzada no ordenó la subsanación de su recurso de apelación restringida, ante la falta de invocación de precedentes contradictorios, pese a que tenía la obligación de dar cumplimiento al art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Refiere que en el caso, el Tribunal de alzada al detectar que su recurso adolecía de defectos formales no debió admitirlo y al hacerlo incurrió en un vicio in procedendo, citando al efecto como precedentes contradictorios los Autos Supremos 526 de 20 de septiembre de 2004, 101 de 24 de marzo 2005, 89 de 31 de marzo de 2005, 400/2009 de 23 de julio, 098/2013 de 15 de abril, 129/2013-RA del 13 de mayo, 516/2006 de 17 de noviembre y 58 de 27 de enero de 2007.

3) Bajo el epígrafe de “Violación al derecho del debido proceso en su componente de un juicio justo con igualdad procesal, en que se respeten los derechos y garantías constitucionales al juez natural e imparcial” (sic) el recurrente reitera su denuncia de inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP, expresando que el Tribunal de alzada dejó sin respuesta los argumentos y fundamentos de su apelación respecto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley.

4) Refiere que no se han producido dentro del proceso pruebas concretas y objetivas que demuestren el pacto previo entre su persona y el supuesto autor intelectual que fue declarado absuelto, de modo que su exclusión significa que no existe el móvil pasional, no existe el dinero para hacer supuestamente el trabajo, ni motivo alguno que demuestre porque cometió el hecho por el que fue condenado, cuestionando que se haya confirmado una sentencia sin tomar en cuenta que las pruebas desfiladas en el juicio no son suficientes para destruir su inocencia, por lo que al haberse deslindado de responsabilidad penal al supuesto autor intelectual debió operar el principio de duda razonable, más cuando el dictamen pericial no determinó que haya sido él quien disparó el arma, menos la declaración de los tres testigos de cargo, ni se realizó el desfile identificativo de persona; refiriendo finalmente que el Tribunal de apelación tenía la obligación de circunscribir sus actuaciones conforme a lo determinado en el art. 398 del CPP.

5) Con el título “CONTRADICCIONES INCURRIDAS POR LA SALA PENAL SEGUNDA AL DICTAR SU AUTO DE VISTA INCONGRUENTE Y OMISIVO” (sic), el recurrente refiere que en su apelación efectuó una expresión objetiva de sus agravios referidos a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, transgresión de procedimiento y garantías constitucionales al habérsele negado conocer la acusación particular por falta de notificación, la falta de coherencia entre el hecho y el derecho, al haber sido sentenciado por asesinato, cuando no tenía motivo razón o causa para cometer los hechos atribuidos, máxime si se absolvió al supuesto autor intelectual.

A continuación invoca como precedentes los Autos Supremos 461/2012 de 10 de diciembre, 436/2007 de 24 de agosto, 244/2012 de 24 de agosto, 167/2012 de 4 de julio, 034/2013-RRC de 14 de febrero, 006 de 26 de enero de 2007, 309/2012 de 29 de octubre, 317/2012 de 30 de octubre y 368/2012 de 5 de diciembre.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Doroteo De Jesús Ponce y otro
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2015AS/0362/2015-RAFuente oficial