Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 362-A
Sucre, 26 de octubre de 2016
Expediente : 409/2016-S
Demandante : Miltón Cesar Calvimonte Tapia
Demandado : Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SEMAPA
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El recurso de Casación, interpuesto por el Servicio Municipal de Agua potable y alcantarillado de Cochabamba, representado por Noel Fernández Saavedra de fs.304 a 307, contra el Auto de Vista 057/16 de 16 de marzo de 2016, cursante de fs. 285 a 288, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por Beneficios Sociales, seguido por Miltón Cesar Calvimonte Tapia.
Recurso concedido mediante Auto de 12 de septiembre de 2016 por la Sala Social Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a fs. 314.
CONSIDERANDO I
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
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