Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 362/2016.
Sucre, 30 de septiembre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.006/2016.
Distrito: Pando.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 124 vta., interpuesto por Edgar Limpias López, en su calidad de Alcalde Municipal de Santa Rosa del Abuna, contra el Auto de Vista N° 153/2015 de 23 de octubre, de fs. 12 a 113 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social seguido por Alexander Alvarado Castedo contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna, el auto que concedió el recurso ce fs. 127 vta.; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.1-SENTENCIA:
Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija - Pando, emitió la Sentencia N° 138/15 de 3 de septiembre de 2015 de fs. 99 a 100, declarando probada en parte la demanda de fs. 39. Sin costas. En consecuencia la entidad obligada deberá pagar la suma de Bs. 20.400 (veinte mil cuatrocientos 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera, que deberá ser cancelado dentro del tercero día de ejecutoriada la resolución.
I.1.2. - AUTO DE VISTA:
En grado de apelación formulada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuna de fs. 102 a 104, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista N° 153/2015 de fs. 112 a 113 vta., confirmando la Sentencia N° 138/15 de fs. 99 a 100. Sin costas.
I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO:
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 124 vta., interpuesto por la entidad demandada acusando en síntesis lo siguiente:
Señaló que en ambas instancias hizo conocer que al asumir el cargo como Alcalde Municipal de Santa Rosa del Abuna, en fecha 1 de junio de 2015, las autoridades salientes no entregaron las planillas de sueldos, razón por la cual se encontraba en completa indefensión; en consecuencia al no contar con planillas de la anterior administración presentó el envió de reporte dirigido al Director General de Programación y Operaciones del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanza Públicas, que son las planillas de pago de febrero, marzo y abril de 2015, donde se evidencia el haber básico de la ex Alcaldesa Soledad Antezana Medina en la suma de Bs. 5.000.- y también el sueldo del demandante en la suma de Bs. 6.000.-, los mismos que se encuentran en franca violación de la Ley del Presupuesto General del Estado en su art. 20 inc. c), aspecto que no fue valorado en ninguna de las dos instancias procesales.
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