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TSJReiteradora

AS/0362/2018

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación

Señala el recurrente que ; El Auto de Vista recurrido, realiza una errónea y mala interpretación de la documentación cursante en el expediente y las normas sociales, porque el SENASIR en ningún momento emite juicio sobre la veracidad o no de la fecha de nacimiento del asegurado, se videncia que la f...

Proceso
Recálculo y rehabilitación de renta única de vejez
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 362

Sucre, 25 de julio de 2018

Expediente : 31/2017

Demandante : Alcides Montaño Bánzer

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso : Recálculo y rehabilitación de renta única de vejez

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 219 a 225, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, a través de Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro Pattzi Pino, contra el Auto de Vista Nº 124 de 27 de septiembre de 2017, de fs. 213 a 216, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en el recalculo y rehabilitación de renta única de vejez de Alcides Montaño Bánzer; el memorial de respuesta al recurso, cursante de fs. 232 a 233; el Auto de 4 de diciembre de 2017, a fs. 249, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 53-A de 1 de febrero de 2018 (fs. 259), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 754 de 7 de marzo de 2017, de fs. 130 a 134, resolvió recalcular la renta única de vejez otorgada en favor de Alcides Montaño Bánzer, a partir del mes de noviembre de 2010, y se determine el monto indebidamente cobrado para descontar en el equivalente al 20% mensual de la renta recalculada.

Así también, mediante Resolución Nº 869 de 13 de marzo de 2017, de fs. 143, resolvió otorgar a favor de Alcides Montaño Bánzer, recálculo y rehabilitación de renta única de vejez, equivalente al 88% de su promedio salarial en el monto de Bs.4.593.37.- correspondiendo al régimen básico el 42%bs.1.891,92.- al régimen complementario el 46 % bs.2.072,10.- más incrementos de ley, que se pagara a partir de noviembre de 2010.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado, a fs. 150, el Directorio General Ejecutivo y el Jefe de la Unidad Jurídica del SENASIR, mediante la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 249/16 de 9 de mayo de 2017, cursante de fs. 167 a 177, confirmó las Resoluciones Nº 754 de 7 de marzo de 2017, y Nº 869 de 13 de marzo de 2017, emitidas por la Comisión Nacional de Prestaciones, por encontrarse dictada conforme las disposiciones legales que rigen la materia.

Auto de Vista.

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el beneficiario interpuso recurso de apelación, de fs. 190 a 192; que fue resuelto por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 124 de 27 de septiembre de 2017, de fs. 213 a 216, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 249/16 de 9 de mayo de 2017, así como las Resoluciones Nº 754 de 7 de marzo de 2017, y Nº 869 de 13 de marzo de 2017, emitidas por la Comisión Nacional de Prestaciones; disponiendo que de firme y subsistente la Resolución Nº 11004 de 16 de junio de 1998, de fs. 28 vta., debiendo el SENASIR restituir las rentas no pagadas, por todo el tiempo que estuvieron suspendidas, dejando sin efecto la determinación de cobros indebidos.

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VALIDEZ DE DOCUMENTACIÓN/Los despachos, títulos y certificados expedidos por los representantes del Gobierno y sus agentes autorizados sobre materias de su competencia y con las correspondientes formalidades legales, hacen plena prueba; por lo que no se puede desmejorar renta, salvo fraude demostrado.

Datos del proceso

Demandante
Alcides Montaño Bánzer
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Recálculo y rehabilitación de renta única de vejez
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 1296-I y 1534-I del Código Civil

Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2018AS/0362/2018Fuente oficial