Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 362/2019-RA
Fecha: 03 de abril de 2019
Expediente: SC-38-19-S
Partes: Mauricio Céspedes Cronembold en su condición de propietario de “HORMICRON” c/ Constructora Arteaga Sociedad de responsabilidad Limitada CONARTE SRL. Representado legalmente por Ricardo Alemán Zapata.
Proceso: Cumplimiento de contrato, pago de lo adeudado más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 210 a 216 vta., interpuesto por Constructora Arteaga Sociedad de Responsabilidad Limitada “CONARTE SRL” representada legalmente por Ricardo Alemán Zapata contra el Auto de Vista N° 05/2019 de fecha 24 de enero, cursante de fs. 206 a 207 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de cumplimiento de contrato, pago de lo adeudado más pago de daños y perjuicios, seguido por Mauricio Céspedes Cronembold en su condición de propietario de “HORMICRON” contra el recurrente, el Auto de concesión de fecha 26 de marzo de 2019 cursante a fs. 222, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 27 a 30 de obrados, subsanada a fs. 33, Mauricio Céspedes Cronembold en su condición de propietario de “HORMICRON” inició un proceso ordinario de cumplimiento de contrato, pago de lo adeudado más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Constructora Arteaga Sociedad de Responsabilidad Limitada CONARTE SRL. Representado legalmente por Ricardo Alemán Zapata, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 67 a 72 opuso excepciones y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 181/2018 de 03 de agosto, cursante de fs. 163 a 166, donde el Juez Público Civil y Comercial 11º de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios, con costas.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mauricio Céspedes Cronembold en su condición de propietario de “HORMICRON” mediante memorial cursante de fs. 169 a 172 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 05/2019 de fecha 24 de enero, cursante de fs. 206 a 207 vta. de obrados, REVOCANDO la Sentencia N°181/2018 de 03 de agosto cursante de fs. 163 a 166 y declaró PROBADA la demanda de fs. 27 a 30 en lo referente al cumplimiento de obligación emergente de las facturas N°4, N°15 y N° 16 e IMPROBADA en lo referente a la obligación de lo emergente de las facturas N°13 y N°14 y resarcimiento de daños y perjuicios en consecuencia se ordenó a la empresa CONARTE S.R.L. a realizar el pago de la suma de Bs. 112.412,00. a favor de Mauricio Céspedes Cronembold en su condición de propietario de “HORMICRON”, sea dentro el tercero día de ejecutoriada la presente resolución y en caso de negativa procédase al embargo y subasta judicial de los bienes que reconozcan ser de propiedad de la empresa demandada hasta cubrir la suma adeudada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Constructora Arteaga Sociedad de Responsabilidad Limitada “CONARTE SRL” representada legalmente por Ricardo Alemán Zapata según memorial cursante de fs. 210 a 216 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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