Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0362/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Plazos procesales

El recurrente afirma que, si bien el art. 205 del CPT establece el término para apelar, pero no establece a partir de qué momento se debe computar dicho término, empero, el art. 252 del mismo cuerpo legal, dispone que las cuestiones no previstas serán resueltas excepcionalmente conforme a las dispos...

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 362/2019

Sucre, 14 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP 167/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 107 a 108 y vlta., interpuesto por Isela Wendy Barradas Ticona, contra el Auto de Vista N° 148/2017-SSA-I de 30 de junio, pronunciado a fs. 104 y vlta., por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales interpuesto por Karina Jaquelin Carita Bustillo contra la recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 111 a 112; el Auto Nº 32/18 SSA-I de 15 de febrero, que concedió el recurso (fs. 113); el Auto Nº 192/2018-A de 26 de abril, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto, a fs. 124 y vlta.; los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso

I.1. Sentencia

Dentro del proceso señalado al exordio, tramitado ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se emitió la Sentencia 142/2016 de 27 de septiembre, cursante de fs. 82 a 87, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 4, de obrados, debiendo en consecuencia la demandada, cancelar la suma de Bs15.853,50 en favor de la actora, por haber prestado servicios durante 10 meses, los conceptos de desahucio, aguinaldo 2014, aguinaldo 2015, segundo aguinaldo 2014, segundo aguinaldo 2015, reintegro 2015, salario devengado julio 2015, más multa del 30%.

I.2. Auto de vista

La parte afectada con la mencionada sentencia (demandada), interpuso recurso de apelación, de fs. 89 a 90 del cuaderno procesal; que fue resuelto a fs. 104 y vlta. por Auto de Vista N° 148/2017-SSA-I de 30 de junio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinando anular la Resolución Nº 496/2016 de 14 de octubre (fs. 94), que concedió el recurso de apelación, en consecuencia, declarar ejecutoriada la Sentencia Nº 142 de 27 de septiembre de 2016, cursante a fs. 82 a 87 de obrados. Sin responsabilidad por ser excusable.

I.3. Recurso de casación

Isela Wendy Barradas Ticona, a fs. 107 a 108 y vlta. interpuso recurso de casación en el fondo y forma contra el Auto de Vista Nº 148/2017-SSA-I de 30 de junio, bajo los siguientes argumentos:

Que, a través de su recurso de casación, acusó que el auto de vista hoy impugnado fue emitido en franca violación del art. 90 numeral II del Código de Procedimiento Civil, art. 227 con relación al 263 del adjetivo civil, violando el principio de congruencia, que debe primar en toda resolución judicial, así como el principio del debido proceso, es decir, pronunciándose de manera extra y citrapetita, al concluir que dicho recurso fue planteado de manera extemporánea o fuera del plazo previsto en la norma y no abrió competencia para ingresar al fondo de la apelación, respaldando su determinación en el art. 15 de la Ley 025, sin tomar en cuenta el art. 71 del Código Procesal del Trabajo, siendo que se notificó con la sentencia un martes 27 de septiembre de 2016 y presentó su apelación el día martes 04 de octubre, dentro de los 5 días hábiles otorgados por la ley.

Que, el art. 220 del CPC, sólo se aplica para las sentencias y autos dictados en procesos ordinarios, sumarios, ejecutivos y sumarísimos y no así en los procesos laborales, mientras que las normas generales de los arts. 140 y 142 del CPC, pueden ser aplicadas de manera supletoria al proceso laboral por su alcance genérico, razón por la cual no son incompatibles con el principio esencial de especialidad del proceso laboral establecido por el art. 2 del CPT.

Por otra parte, sostuvo que al restringir el derecho de apelar que tienen las partes, se está desconociendo el principio de proteccionismo establecido en el art. 3 inc. g) del CPT, por medio del cual el procedimiento laboral busca la protección del trabajador y la tutela de sus derechos, por lo que, ante la duda corresponde hacer una interpretación a favor de la acción, dándose lugar a que se dilucide la pretensión del trabajador y se proteja sus derechos si los hubiere, cumpliendo el objeto del proceso laboral.

Que, si bien el art. 205 del CPT establece el término para apelar, pero no establece a partir de qué momento se debe computar dicho término, empero, el art. 252 del mismo cuerpo legal, dispone que las cuestiones no previstas serán resueltas excepcionalmente conforme a las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Código de Procedimiento Civil, siempre que no signifique violación de los principios del derecho procesal laboral, citando como referencia la SC 0937/2015-S3.

I.4. Petitorio

Concluyó su recurso de casación en el fondo y forma, solicitando se tenga por planteado en tiempo y forma oportuna el recurso de casación en el fondo y en la forma y se case y/o anule el Auto de Vista Nº 148/2017-SSA-I de 30 de junio, por ser manifiestamente vulnerador de derechos.

I.5. Respuesta al recurso de casación

La parte demandante contestó negativamente el presente recurso, pidiendo que el mismo sea rechazado al encontrarse fuera de término, habiéndose presentado con el sólo propósito de dilatar el trámite en curso y a efectos de evitar el pago de sus beneficios sociales, debiendo declararse improcedente y con la debida condenación de costas, daños y perjuicios ante la abierta mala fe de la demandada.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos jurídicos del fallo

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

CÓMPUTO PARA INTERPONER APELACIÓN/ Los plazos cuya duración no exceda de quince días, sólo se computarán los días hábiles. Los plazos vencen el último momento del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Computo para interponer apelación

Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2019AS/0362/2019Fuente oficial