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TSJ

AS/0362/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Falsedad Ideológica
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 362/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : La Paz 96/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Florencio Olivares Rodríguez

Delito : Falsedad Ideológica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de abril, cursante de fs. 696 a 697 vta., Florencio Olivares Rodríguez, interpone recurso de Casación, impugnando el Auto de Vista N° 064/2020 de 16 de noviembre (fs. 685 a 687), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, tipificado y sancionado por el art. 199 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia N° 19/2019 de 12 de marzo de 2019 (fs. 658 a 664), el Tribunal de Sentencia Sexto en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al recurrente, Autor y culpable del delito de Falsedad Ideológica, tipificado y sancionado por el art. 199 del CP, más el pago de daños y perjuicios.

Contra la referida Sentencia, Florencio Olivares Rodríguez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 672 a 676), resuelto por Auto de Vista N° 064/2020 de 16 de noviembre (fs. 685 a 687), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró Improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto; en consecuencia, confirma la Sentencia impugnada.

Por diligencia de 13 de abril del año en curso (fs. 688), fue notificado el imputado con el referido Auto de Vista; y el 20 de abril de 2021, presenta el recurso de Casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Florencio Olivares Rodríguez
Proceso
Falsedad Ideológica
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0362/2021-RAFuente oficial