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TSJ

AS/0362/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 362

Sucre, 23 de junio de 2021

Expediente : 190/2021-S

Demandante : Víctor Alfredo Burgoa Pinedo

Demandado : Cooperativa de Teléfonos Automáticos “COTEL” La Paz LTDA.

Proceso : Beneficios sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 304 a 307, interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos “COTEL” La Paz LTDA., representada por Jamshid Tirado Terrazas; impugnando el Auto de Vista Nº 237/2019 de 28 de octubre, de fs. 285 a 286, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso pago de beneficios sociales, seguido por Víctor Alfredo Burgoa Pinedo, contra COTEL La Paz LTDA; el Auto de 24 de septiembre de 2020, a fs. 308, que concedió el recurso; el Auto Supremo de 9 de abril de 2021, de fs. 315, que admitió el recurso de casación en el fondo; los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social Segundo de La Paz, emitió la Sentencia Nº 193/2015 de 28 de agosto de 2015, de fs. 154 a 160, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 13 a 15 y Probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que COTEL La LTDA, cancele la suma de Bs. 20.505,84, por conceptos de sueldos devengados de agosto 2013 y segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2013 a favor del actor.

Auto de Vista

En grado de apelación deducidos por COTEL La Paz LTDA y Víctor Alfredo Burgoa Pinedo, de fs. 173 a 174 vta. y 176 a 177, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 237/2019 de 28 de octubre, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 193/2015 de 28 de agosto, de fs. 154 a 160.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el Auto de Vista indicado, COTEL La Paz LTDA, promovió recurso de casación alegando:

Casación en el fondo.

Previo a fundamentar su recurso de casación en el fondo, la entidad recurrente, refirió que la relación laboral con el demandante, surge a consecuencia del contrato a plazo fijo, en el que se establece que ocuparía un cargo de libre nombramiento, sujeto a las normas internas de COTEL La Paz Ltda, posicionado en un nivel jerárquico, de confianza y de libre nombramiento, por lo que la desvinculación obedeció al cumplimiento de las estipulaciones del contrato a plazo fijo, no existiendo ningún tipo de reconducción; que al haber fenecido el plazo, operaba la desvinculación laboral con el demandante; a ese fin, citó la Sentencia Constitucional (SC) 0510/2011-R de 25 de abril, que refiere que los cargos de libre nombramiento o empleados de confianza, no gozan de inamovilidad funcionaria.

Señalo la improcedencia de la pretensión de doble aguinaldo:

Expresó que el demandante dejo de cumplir funciones laborales en COTEL La Paz LTDA, el 28 de agosto de 2013; que según el artículo primero y segundo del Decreto Supremo (DS) Nº 1802 de 20 de noviembre de 2013, no le corresponde el beneficio del pago de doble aguinaldo, por haber sido desvinculado antes de la promulgación del referido Decreto Supremo; además que, no es obligatorio dicho beneficio a los cargos jerárquicos, a ese fin citó el Informe CITE: NLF/ABS/Nº 011/2014.

Por último, la entidad recurrente, citó como línea jurisprudencial el Auto Supremo Nº 156/2016 de 6 de mayo de 2016, emitido por esta Sala.

Petitorio.

Solicitó se revoque la Sentencia 193/2015 de 28 de agosto de 2015 y el consecuente Auto de Vista 237/2019 de 28 de octubre de 2019, por lo que deberá declararse improbada la demanda.

Habiendo sido notificado el demandante el 1 de septiembre de 2020, conforme cursa el formulario de notificación de fs. 307, se tiene que no contestó el recurso en el plazo previsto por Ley.

Admisión del Recurso de Casación.

Habiéndose concedido el recurso de casación impetrado por COTEL La Paz, mediante Auto Nº 209/20 de 24 de septiembre, a fs. 308, mediante Auto de 9 de abril de 2021, de fs. 315, se admitió el recurso de casación en el fondo, de fs. 304 a 305, interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz, representado por Jamshid Tirado Terrazas, contra el Auto de Vista N° 237/2019 de 28 de octubre, que se pasa a resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINA APLICABLE:

El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, en tal razón, conforme esta disposición se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, contra la cuál, la normativa procesal, prevé el recurso de apelación.

Tampoco puede alegarse nuevos hechos que no fueron discutidos en primera y segunda instancia, por haber precluido en aplicación de los arts. 3-e) y 57 del CPT.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Alfredo Burgoa Pinedo
Demandado
Cooperativa de Teléfonos Automáticos “COTEL” La Paz LTDA
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2021AS/0362/2021Fuente oficial