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TSJReiteradora

AS/0362/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector / Irrenunciabilidad de derechos laborales y beneficios sociales

La parte recurrente alegó que de acuerdo con las normas que señaló como acusadas de vulneradas, el juzgador en materia laboral tiene competencia para resolver cualquier controversia en materia laboral y lo que se busca en el presente caso, es una resolución declarativa, derivada de una controversia ...

Proceso
proceso social de declaración de legalidad de rebaja salarial
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 362/2021

Sucre, 09 de junio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 236/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 176 a 180 y vuelta, deducido por José Gualberto Villarroel Román, en representación legal de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia (COBEE), en virtud del Testimonio de Poder N° 372/2016, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 99 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Mabel H. Fernández Rodríguez (fojas 2 a 7), contra el Auto de Vista Nº 76/2020 SSA-II de 18 de septiembre, de fs. 172 a 173 vlta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de declaración de legalidad de rebaja salarial, seguido por la entidad recurrente contra Edwin Surco Toledo, Pedro Rolando Salazar Pérez, Demetrio Torrez Aguilar, Emilio Huarachi Mamani, Gualberto Santander Hernani, Freddy Colque Pérez y Jorge Choque Bautista; el auto de concesión del recurso de fojas 181, el Auto N° 236/2021-A de 13 de abril que admitió el recurso de fs. 189 y vlta., los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Auto Interlocutorio

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarta de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio de 18 de abril (fojas 128), declarándose sin competencia para asumir conocimiento de la demanda de declaración de legalidad de rebaja salarial de fojas 72 a 77 y vuelta, aclarada de fojas 126 a 127.

I.1.2. Auto de Vista

Por mandato del Auto Supremo N° 746/2019 de 29 de noviembre de 2019, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista N° 76/2020 SSA - II de 18 de septiembre de 2020 que confirma el Auto Definitivo de 18 de abril de 2018.

CONSIDERANDO II:

II.1. Motivos del recurso de casación

El recurrente manifestó que, al persistir la negativa de iniciar y proseguir con la acción de declaración de rebaja salarial mediante el auto de vista impugnado, subsiste la vulneración de sus derechos, por lo que resulta procedente el recurso de casación presentado.

II.1.1. Recurso de Casación en la forma

Argumentó que se produjo la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones, de acuerdo con lo que dispone el parágrafo II del artículo 115 de la Constitución Política del Estado, ya que el auto de vista impugnado, carece de la necesaria fundamentación, en cuanto a cuál es la norma que dispone que es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la institución a la que en el presente caso se tendría que acudir a efecto de lograr el objeto de la demanda.

II.1.2. Recurso de Casación en el fondo

En el fondo, argumentó que pese a tener ya directrices señaladas en el Auto Supremo N° 746/2019, el Tribunal de Alzada decidió confirmar la ilegal declaración de incompetencia por parte de la Juez de origen, con un sesgado criterio el cual no correspondía a esta etapa y que para ello debió haberse admitido la demanda y resolver la causa en el fondo.

Acusó la violación de los artículos 1, 5, 9, así como el inciso b) del artículo 43 del Código Procesal del Trabajo, además del numeral 4 del artículo 73 de la Ley del Órgano Judicial, sobre la competencia del Juez de Trabajo, a efecto de conocer todo tipo de controversias laborales, entre ellas la impugnación de reincorporación, sin tomar en cuenta que el Auto Supremo 746/2019 señaló que la juez de origen se declaró sin competencia delegando la misma a una instancia administrativa siendo que no la tiene para definir la legalidad de un acto, correspondiendo la misma a la vía jurisdiccional y prueba clara de ello, es que el auto de vista ahora impugnado, no contempla norma que precise la aseveración que da competencia al Ministerio de Trabajo; asimismo resaltó que el señalado auto supremo, refirió que la competencia de un juez en materia laboral es amplia y no restrictiva con respecto a la materia

Agregó que, en contraposición al principio de verdad material, el Tribunal de Alzada emitió un auto arbitrario, señalando de manera genérica que el conocimiento del objeto de la demanda corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con el simple argumento de la aplicación del principio de protección de los derechos del trabajador y la irrenunciabilidad de los mismos.

Alegó que de acuerdo con las normas que señaló como acusadas de vulneradas, el juzgador en materia laboral tiene competencia para resolver cualquier controversia en materia laboral y lo que se busca en el presente caso, es una resolución declarativa, derivada de una controversia laboral por excelencia que no puede ser dilucidada en el ámbito administrativo, por lo que la decisión del Tribunal de Alzada al pronunciar el auto de vista impugnado, vulnera su derecho de acceso a la justicia, al debido proceso y a la seguridad jurídica, pues se enfocan en el fondo del proceso como si se hubiera emitido sentencia de primera instancia, cuando la apelación reclamaba la admisión; por lo que, el Tribunal de Alzada al negarse por segunda vez esta posibilidad legal de acudir como empleador a la vía judicial, bajo un argumento supuestamente protector de derechos laborales, vulneró los artículos ya referidos.

II.1.3. Petitorio.

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Máxima

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Datos del proceso

Demandante
José Gualberto Villarroel Román, en representación legal de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia (COBEE),
Demandado
Edwin Surco Toledo, Pedro Rolando Salazar Pérez, Demetrio Torrez Aguilar, Emilio Huarachi Mamani, Gualberto Santander Hernani, Freddy Colque Pérez y Jorge Choque Bautista;
Proceso
proceso social de declaración de legalidad de rebaja salarial
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 4 de la Ley General de Trabajo.

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