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TSJReiteradora

AS/0362/2022

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente indicó que el Auto de Vista impugnado determinó que corresponde el pago del desahucio de Bs.6180.-; sin embargo, no consideró que a la actora no se la retiró de su fuente laboral, simplemente hizo abandono de su trabajo sin dar ninguna explicación; es decir, el Tribunal de alzada...

Proceso
Pago de beneficios y derechos sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 362

Sucre, 23 de junio de 2022

Expediente: 210/2022-S

Demandante: Rosa Vaca Bascope

Demandado: Restaurant y Panadería “Palermo Katering”

Proceso: Pago de beneficios y derechos sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 120 a 123, interpuesto por el Restaurant y Panadería “Palermo Katering”, representado por Israel Paniagua Arandia y Fanny Mendoza Hurtado, contra el Auto de Vista Nº 91 de 9 de septiembre de 2021, de fs. 113 a 116, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios y derechos sociales interpuesto por Rosa Vaca Bascope, contra la entidad recurrente; el memorial de contestación de fs. 126 a 127; el Auto N° 22 de 24 de marzo de 2022, de fs. 128, que se concedió el recurso; el Auto de 27 de abril de 2022, que admitió el recurso, de fs. 136; todo cuando ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, la Juez Noveno de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 65 de 12 de marzo de 2020, de fs. 84 a 89, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele en favor de la demandante, la suma total de Bs. 25.903,49.- (Veinticinco mil novecientos tres 49/100 bolivianos), correspondientes a los dos periodos laborales; por concepto de desahucio, bono de antigüedad, duodécimas de vacación indemnización, aguinaldo, doble aguinaldo, retroactivo y multa del 30%, conforme consta la liquidación inserta en su texto; sin costas.

Auto de Vista:

En apelación promovida por la entidad demandada, conforme consta el escrito de fs. 97 a 98; por Auto de Vista Nº 91 de 9 de septiembre de 2021, de fs. 113 a 116, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada, por escrito de fs. 120 a 123, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos.

1.- Señaló que, en el primer periodo de trabajo, la actora se retiró de forma voluntaria de su fuente laboral y en el segundo periodo en el mes de octubre de 2018 hizo abandono de su trabajo; sin embargo, sus beneficios le fueron pagados en su integridad, a excepción de las duodécimas por concepto de indemnización y aguinaldo de los últimos 10 meses de trabajo, que asciende a la suma de Bs. 3.433.- que será cubierta de forma inmediata.

En el segundo periodo, de forma voluntaria e intempestiva se retiró de su fuente de trabajo; por lo que, no le corresponde el pago del desahucio, correspondiéndole solo 10 meses de indemnización, 7 días de trabajo y duodécimas del aguinaldo, extremos demostrados con la prueba testifical de descargo, coincidentes y acorde a la verdad material.

En conclusión, es incorrecta e ilegal la Sentencia de fs. 87 a 89, careciendo de motivación y fundamentación, que viola los principios de legalidad, debido proceso, motivo por el que interpuso recurso de casación contra la mencionada resolución.

2.- Indicó que el Auto de Vista impugnado determinó que corresponde el pago del desahucio de Bs.6180.-; sin embargo, no consideró que a la actora no se la retiró de su fuente laboral, simplemente hizo abandono de su trabajo sin dar ninguna explicación; es decir, el Tribunal de alzada, violó el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); pues, no efectuó un análisis riguroso de los antecedentes y de la prueba testifical de fs. 60 a 63, a través de las cuales se demostró que la actora el 27 de octubre de 2018, de manera imprevista e intempestiva se retiró del trabajo, por lo que no corresponde el pago del desahucio.

Finalizó señalando que, en aplicación del principio de verdad material, no corresponde la pretensión de la actora de pago de beneficios sociales, porque incumplió los términos del contrato verbal de trabajo, al abandonar de manera inesperada su trabajo; añadió que, no se realizó una valoración adecuada de la prueba documental y testifical conforme el art. 15 y siguientes del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Petitorio:

Solicitó la remisión de los antecedentes ante este Tribunal, para que se case el Auto de Vista y la Sentencia, declarándose improbada la demanda y se rechace toda pretensión de la actora.

Contestación al recurso y petitorio:

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Máxima

VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.

Datos del proceso

Demandante
Rosa Vaca Bascope
Demandado
Restaurant y Panadería “Palermo Katering”
Proceso
Pago de beneficios y derechos sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 271-1 del Código Procesal Civil.

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