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TSJ

AS/0363/2002

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2002Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 363 Sucre 30 de septiembre de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Félix Butrón Ariñez y otros,

contrabando.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Aduana Regional de La Paz representada por la abogada Lilian Ticona Pimentel a fs. 507-510 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de abril de 2001 de fs. 502-503 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente y el Ministerio Público contra Félix Butrón Ariñez, Walter Marquez Cortez, Felix Miranda Apaza, Enrique Buenaventura Tarqui, Nancy Machicado Manzano y Juan Carlos Machicado Manzano, por la presunta comisión de los delitos de contrabando, encubrimiento y complicidad; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República; y

CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs. 502-503 vlta., confirma la sentencia de fs. 433-445 pronunciada por el Juez 9º de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, que declara a los procesados Felix Butrón Ariñez, Walter Marquez Cortez y Felix Miranda Apaza, autores del delito previsto y sancionado por el art. 166 (Contrabando) en sus incs. a) ,b) y c) de la L. Nº 1990, Ley General de Aduanas, condenándoles a cada uno a la pena de tres años en reclusión a cumplir en la Penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz; como sanción accesoria de conformidad a lo dispuesto por el art. 167, numeral 2 párrafos literales a) y b) en relación al art. 234 de la indica Ley, determina el comiso definitivo a favor del Estado de toda la mercadería incautada, así como del camión incautado con placa OSC-505, por haber servido para la comisión del delito de contrabando; dispone el pago de daños civiles ocasionados a la Administración Aduanera, costas judiciales y costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia, no les impone multa a los procesados por haberse dispuesto el comiso de mercaderías y medios de transporte a favor del Estado; dispone la devolución del dinero incautado a Walter Marquez Cortéz por funcionarios de la C.O.A., por no constituir estos dineros instrumentos del delito y menos haberse demostrado que provienen del hecho ilícito juzgado; ordena que se levante la medida cautelar de retención de fondos bancarios dispuesto en el presente proceso. En relación a los procesados Nancy Machicado Manzano, Juan Carlos Machicado Manzano y Enrique Buenaventura Tarqui López, los declara absueltos de culpa y pena por no existir prueba plena en su contra de conformidad a lo dispuesto por el art. 244-1) del Cód. de Pdto. Pen.; dispone que otras medidas cautelares ordenadas en Resolución Nº 387/200 de fs. 8 y 9 de obrados, ratificadas por Resolución Nº 50/2000 de fs. 139 a 141, queden subsistentes hasta el pago de los daños previstos en la sentencia; con respecto a los bienes incautados a los co-procesados absueltos, establece que se dispondrá lo que fuere de ley, una vez ejecutoriada la sentencia.

CONSIDERANDO: Que no conforme con el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación la Aduana Regional de La Paz con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 507-510 vlta., acusando en lo principal la violación del art. 234 inc. f) de la L. Nº 1990 de 28 de julio de 1999, y que los co-procesados absueltos tuvieron participación en el delito de contrabando como cómplices; impugnación que se pasa a examinar en el marco de la objetividad e imparcialidad recogida en los principios de la Ley de Organización Judicial.

CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del proceso, las pruebas y confesiones de los involucrados en la litis, se establecen los hechos siguientes:

1º. Que los procesados Felix Butrón Ariñez, Walter Marquez Cortez y Felix Miranda Apaza, fueron detenidos por los funcionarios de la Aduana Nacional (C.O.A.) en la localidad de "Botojlaca", en fecha 14 de abril de 2000, en forma infraganti, en circunstancias en que pretendían introducir mercadería de contrabando en el camión conducido por el primero de los nombrados, con placa de control Nº OSC-505, marca Volvo de color blanco, procedente de la República de Chile.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Félix Butrón Ariñez y otros,
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2002AS/0363/2002Fuente oficial