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TSJ

AS/0363/2003

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario Familiar sobreRuptura Unilateral
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 363 Sucre, 19 de noviembre de 2003

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario Familiar sobreRuptura Unilateral

PARTES : Marina Sofía Rodríguez Escobar c/ Edilberto Torrez Ari

MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 y vuelta interpuesto por Edilberto Torrez Ari en contra del auto de vista de fs. 230-231 pronunciado en fecha 11 de noviembre de 2002 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Oruro, en el proceso ordinario familiar sobre ruptura unilateral seguido con Marina Sofía Rodríguez Escobar; la respuesta de fs. 254-255, el auto de concesión de fs. 256, el dictamen del señor Fiscal de la República de fecha 29 de septiembre de 2003 cursante en fs. 259, los antecedentes del cuaderno procesal (dos cuerpos) y,

RESULTANDO: Que en este proceso ordinario de conocimiento sobre ruptura unilateral de unión conyugal libre, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Oruro pronuncia la sentencia que se lee en folios 205 a 206 en fecha 2 de agosto de 2002, la que declara probadas ambas demandas, principal y reconvencional, e improbadas las excepciones que opusieron contra ellas, determinándose la ruptura de dicha unión, la situación de las dos hijas y la asistencia para éstas y la conviviente.

El conviviente reconventor apela de este fallo y con la respuesta de la conviviente, el proceso es enviado al tribunal de alzada.

El tribunal ad quem confirma la resolución del inferior con la modificación en cuanto al derecho de asistencia acordado a la conviviente y reduciendo la asignación familiar mensual a 800 bolivianos a favor únicamente de las menores Nadia Marilyn y Romina Grisel Torrez Rodríguez.

El apelante esta vez recurre en casación y nulidad contra el auto de vista anterior, quejándose del monto de asistencia para ambas menores por ser excesivo en función de los arts. 20 y 21 del Código de Familia, a más de tener otra hija (Evelyn Katia Torrez Ossio) a quién debe igualmente asistir.

Así expuesto el recurso, se pasa a resolver con sujeción a la normativa legal que corresponde, tomando en consideración la respuesta de la recurrida y el dictamen del Ministerio Público.

CONSIDERANDO: Que revisado el proceso a los fines previstos en los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil, se llega a establecer que la sentencia de fecha 2 de agosto de 2002 estuviese pronunciada después del término de cuarenta días previsto por el art. 204 -I-1 y II del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la providencia de autos fue dictada en fecha 12 de junio de 2002 desde la que se computa el plazo, tal como opina el señor Fiscal General en su dictamen.

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Datos del proceso

Demandante
Marina Sofía Rodríguez Escobar
Demandado
Edilberto Torrez Ari
Proceso
Ordinario Familiar sobreRuptura Unilateral
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2003AS/0363/2003Fuente oficial