Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente N° 490/01
AUTO SUPREMO N° 363 - Social Sucre, 30 de noviembre de 2005.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Oscar José Martínez Guerrero c/ H. Alcaldía Municipal de Tarija.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 73, interpuesto por Oscar Samuel Figueroa Espinoza en representación del Municipio de Tarija, contra el Auto de Vista pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso social seguido por Oscar José Martínez Guerrero contra la entidad recurrente, sobre horas extraordinarias; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 79, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 9-10, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Tarija la tramita conforme a ley y dicta Sentencia fs. 53-54 declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a fs. 68 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente, se establece que el representante de la entidad demandada ha limitado su recurso a cinco renglones del escrito de fs. 73 (apartado "SEGUNDO") en los que con mucha incongruencia destaca que "el actor sólo cumplía con 0 horas semanales, cumpliendo con las ocho restantes al trabajar algunas ocasiones el sábado y el domingo", para seguidamente y sin mas fundamento acusar violación del art. 46 de la Ley General del Trabajo. Concluye demandando casación del Auto de Vista de fs. 78-78 vlta., cuando la Resolución del Tribunal de Apelación cursa a fs. 68.
De lo anterior se concluye que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos formales exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil que impele citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Esta circunstancia no permite abrir la competencia de este Tribunal a efectos de considerar el fondo del recurso, por lo que corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
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