Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 363 Sucre 29 de agosto de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Silverio Chura Ugarte y otro
fabricación de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Vitaliano Coca de fojas 126 a 131 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 15 de abril de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de fabricación de sustancias controladas, contra Silverio Chura Ugarte y el recurrente, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que el recurso se define como "el medio que concede la ley a las partes para impugnar el Auto de Vista, cuando éste sea contrario a la doctrina sentada por la Sala Penal de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia". También como "El proceso encaminado a enmendar las deficiencias que afectan al juicio de derecho contenido en la sentencia (o resolución legalmente equiparable a ella) mediante el control de su legalidad, o a verificar el cumplimiento de específicos requisitos procesales, exigidos bajo pena de nulidad, inadmisibilidad o caducidad, que condicionan la validez de esos actos decisorios, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva o bien la anulación de la sentencia y una nueva decisión".
CONSIDERANDO: que el recurrente sustenta su reclamación en los siguientes aspectos:
I.- Que los Vocales de la Sala Penal Segunda, a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, sin ningún fundamento de orden legal, habrían dispuesto la improcedencia del recurso de apelación restringida, sin manifestarse en derecho sobre los puntos apelados por su persona.
Señala que en el acápite referido al defecto previsto en el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, los vocales sin mayor argumento habrían señalado que "en la sentencia apelada, los señores jueces de sentencia han dado una correcta aplicación de la ley sustantiva, toda vez que el actuar de los imputados se adecua al ilícito penal condenado", razón por la que la resolución del ad quem, adolecería de fundamentación y motivación suficiente, violando derechos y garantías "al no dar valor a cada prueba que motiva la sentencia apelada... sic".
Continúa el recurrente, realizando una exposición de hecho, referida a la cuestión fáctica del proceso, así como una exposición de criterios interpretativos de aplicación de la ley.
Señala que con relación al segundo motivo del recurso de apelación restringida, en la resolución del Tribunal de alzada, no existe una verdadera exposición de fundamentos de hecho y de derecho, conforme mandan los artículos 124 y numeral 3) del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, y en consecuencia el Auto de Vista impugnado incurre en defecto de la sentencia previsto en el numeral 5) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.
Continúa señalando, que en juicio, fue acusado por el delito de tráfico de sustancias controladas pero condenado por el de "transporte" (¿?), sin que se determine con precisión las funciones que desempeñaba en la "fabrica" y cual el grado de participación, de ahí que la sentencia no tiene consistencia probatoria por lo que no se realizó una adecuada fundamentación de la resolución que lo condena, señala que el Auto de Vista impugnado incurre en las mismas omisiones; puesto que existiendo abundante jurisprudencia respecto a la obligación de motivar las resoluciones judiciales, invoca en calidad de precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales: Nº 207/2004-R, Nº 1369/2001-R, Nº 394/2003-R y Nº 757/2003-R; por otra indica que la obligación de individualizar para cada co-procesado, los hechos, pruebas y la calificación legal que fundan la resolución, se ha expresado en las Sentencias Constitucionales Nº 222/2001-R y Nº 1371/2002-R; finalmente continúa, transcribiendo parcialmente las resoluciones mencionadas, que la Sentencia Constitucional Nº 1668/2004-R concordante con las Sentencias Constitucionales Nº 119/2004-R y Nº 757/2003-R, coinciden en señalar que: "...uno de sus elementos esenciales (del debido proceso), exige que toda resolución sea debidamente motivada..."
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