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TSJ

AS/0363/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 363

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Ernesto Copana Mamani c/ Empresa "SUPER GAS".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 56, interpuesto por Carlos Maldonado Morato, propietario de la empresa "SUPER GAS", contra el auto de vista Nº 291/2002 de 21 de agosto de 2002 (fs. 54-55), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Ernesto Copana Mamani contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 61, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 4 de mayo de 2002 (fs. 27-28), declarando probada la demanda de fs. 3-4, aclarada a fs. 6, ordenando que el propietario de la empresa demandada, cancele al actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones, el monto de Bs. 4.366,66.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 291/2002 de 21 de agosto de 2002 (fs. 54-55), se confirma la sentencia apelada, con la modificación de que el salario promedio mensual es de Bs. 700.-, consiguientemente los beneficios sociales del demandante ascienden a la suma de Bs. 3.820,00.

Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, solicitando incongruentemente que, "...se revoque la sentencia de primera instancia y REVOQUE también el auto de vista...", sin citar ninguna disposición legal como vulnerada o infringida.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Ernesto Copana Mamani
Demandado
Empresa "SUPER GAS".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2006AS/0363/2006Fuente oficial