Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 363 Sucre 5 de abril de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ronald Alurralde Sandoval y otra c/ Julio Martín Pérez Flores.
Allanamiento y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Sucre, 5 de abril de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 238 a 239 Vlta., interpuesto por Dolly Alurralde Sandoval contra el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2006 de fojas 231 a 232, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal que sigue Ronald Alurralde Sandoval y la recurrente contra Julio Martín Pérez Flores, por los delitos de allanamiento y daño calificado, tipificados por los Arts. 298 y 358 inciso 2) del Código Penal, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz , previo el juicio oral, público, contradictorio y continuo pronuncia la sentencia de fojas 182 a 190, declarando al imputado Julio Martín Pérez Flores absuelto de culpa y penal de los delitos atribuidos y juzgados, contra dicho fallo la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 231 a 232, declara improcedentes y confirman la sentencia impugnada.
Que, la querellante Dolly Alurralde Sandoval por memorial de fojas 238 a 239 Vlta., recurre de casación contra la resolución de alzada con los fundamentos siguientes:
1.- Acusa de haberse violado los Arts. 14 y 16 de la Constitución Política del Estado, al debido proceso y derecho a la defensa, que convalidaron su declaración informativa sin la concurrencia de su abogado, incurriendo en defecto absoluto de acuerdo a los Arts. 93, 167 y 169- del Código de Procedimiento Penal.
2.- Acusa haberse violado los Arts. 173 y 359 de la Ley 1970, incorrecta valoración de la prueba respecto al delito de allanamiento, asimismo con relación al delito de daño calificado, contradicción, falta de indagación para llegar a la verdad histórica de este delito y falta de valoración de la prueba en su conjunto.
3.- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 45 de 28 de enero de 2003 y 147 de 24 de abril de 2002 y en definitiva pide se declare procedente el recurso, se anule el Auto de Vista incluyendo la sentencia y el desarrollo del proceso, al amparo del Art. 416 de la Ley Adjetiva Penal, cuyo recurso fue admitido por A.- S. Nº 312 de 20 de marzo de 2007.
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