Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 363
Sucre, 21 de octubre de 2.008
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: H. Concejo Municipal de Sucre c/ Jorge Rolando Poppe Avilés y otros.
MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1201-1203, interpuesto por Alfredo Dimas Gutiérrez Toro, en representación de la H. Alcaldía Municipal de la Sección Capital Sucre, contra el Auto de Vista Nº 563/2006 de 24 de noviembre de 2006 (fs. 1193-1194 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Sucre, contra Jorge Rolando Poppe Avilés, Moisés Torres Ramírez, Raúl Gutiérrez Gantier, Oscar Villa Trigo, Fernando Rodríguez Calvo, Vladimir Gutiérrez Pérez, Fidel Herrera Ressini, Ruth Sensano Urdininea, Jaime Gallo Garabito, Ignacio Mendoza Pizarro, Edgar Pedro Sernich Cáceres y Carlos Quintana Campos, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial preliminar Nº GH/EP01/J99 R2 de 15 de junio de 2000 (fs. 35-41) y complementario Nº GH/EP01/J99 C2 de 12 de abril de 2001 (fs. 6-15), aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-033/2001 de 18 de mayo de 2001 (fs. 60-64), respecto de pago de gastos de representación y asignación por responsabilidad de funciones del Vicepresidente y Secretario del H. Concejo Municipal de Sucre, correspondiente a las gestiones 1996, 1997, 1998 y primer semestre de 1999, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista de fs. 1117-1118, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 20/06 de 5 de octubre de 2006 (fs. 1158-1163 vta.), declarando probada en parte la demanda coactiva fiscal de fs. 87-88, excluyendo de los cargos demandados a los coactivados Vladimir Gutiérrez "Gantier", Fidel Herrera Ressini y Fernando Rodríguez Calvo y girando pliego de cargo, contra los coactivados Jorge Rolando Poppe Avilés, Moisés Torres Ramírez, Raúl Gallo Garabito, Ignacio Mendoza Pizarro, Edgar Pedro Sernich Cáceres y Carlos Quintana Campos, por la suma de Bs. 9.000, equivalente a $us. 1.693, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.
En apelación deducida por los coactivados Rolando Jorge Poppe Avilés (fs. 1167-1173 vta.), Ruth Sensano Urdininea, Raúl Gutiérrez Gantier, Jaime Gallo Garabito, Moisés Torres Ramírez y Carlos Quintana Campos (fs. 1176-1182), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 563/2006 de 24 de noviembre de 2006, revocó la sentencia apelada, declarando improbada la demanda, dejando sin efecto el pliego de cargo Nº 17/06 de fs. 1164 y vta. (fs. 1193-1194 vta.).
Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de la entidad coactivante Alfredo Dimas Gutiérrez Toro (fs. 1201-1203), en el que alegó:
1.- El tribunal de apelación, realizó una incorrecta interpretación del art. 62 del Reglamento Interno de funcionamiento y de Debates del H. Concejo Municipal de Sucre, habida cuenta que no es concordante con los arts. 16, 17, 18 y 19 de la misma disposición legal, que norman las atribuciones de la Directiva del H. Concejo Municipal, Presidente, Vicepresidente y Concejal Secretario, en consecuencia, los gastos de representación estarían únicamente justificados para el Vicepresidente, cuando reemplaza al Presidente en su ausencia, con las mismas atribuciones de aquel, conforme prevé el art. 18 del citado Reglamento, por lo que no pueden perfeccionarse las asignaciones a favor de los mencionados directivos (Vicepresidente y Secretario), implicando con ello que se ha vulnerado el precepto contenido en el art. 42 del D.S. Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, cuya vigencia fue prorrogada por el D.S. Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987.
2.- Que el tribunal de alzada incurrió en errónea y contradictoria interpretación del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del Municipio de Sucre, por cuanto reconoce como válidas disposiciones legales que otorgan una remuneración diferencial mensual en favor del Vicepresidente y Secretario del Consejo Municipal, sin el previo cumplimiento a lo que cada uno de los directivos tiene atribuido según el cargo desempeñado, por lo que fundamenta que se hubieran transgredido los arts. 18 y 19 del mencionado Reglamento, 34 de la L.O.M., 38 de la L.M. y 42 del D.S. Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, cuya vigencia fue prorrogada por el D.S. Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987.
3.- Acusó además la violación al Principio de Seguridad Jurídica pidiendo se case el Auto de Vista Nº 563/2006 de 24 de noviembre de 2006 y deliberando en el fondo se declare probada la demanda coactiva fiscal.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es evidente o no, se pasa a resolver los fundamentos de dicha acción de cuya compulsa, se tiene:
1.- El recurrente afirma que el tribunal de apelación, realizó una interpretación aislada e independiente del art. 62 del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Concejo Municipal de Sucre, porque presuntamente, esta norma desnaturaliza el contexto normativo integral de dicho Reglamento, es decir, es contrario a las previsiones contenidas en sus arts. 16, 17, 18 y 19, además de vulnerar las previsiones contenidas en los arts. 34 de la L.O.M., 38 de la L.M. y 42 del D.S. Nº 21364.
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