Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 363 Sucre, 19 de agosto de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Carlos Saucedo Rivero.
Violación Niño/Niña.
VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Carlos Saucedo Rivero de fs. 102 a 103 vlta., impugnado el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2007, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Guadalupe Apuri contra el recurrente, por el delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, en grado de apelación deducida por el imputado, se declaró inadmisible e ilegal la apelación restringida, por haberse presentado extemporáneamente. Contra esta resolución el imputado formuló el presente Recurso de Casación expresando que, su defensa fue muy pobre y le condenaron a 15 años de presidio injustamente, por ser persona pobre e ignorar la leyes, que le aprehendieron recogiéndose de una fiesta y que la Sentencia contiene hechos contradictorios, como la declaración de Mario Ramos que manifiesto que, "el agresor fue aprehendido en flagrancia y a la vez dice que posteriormente el policía de los lotes le condujo al agresor", Reinalda Daza dice que "aparece Celia embarrada y se puso a llorar, posteriormente dice llega una camioneta con el agresor", en consecuencia no se le encontró en el momento de cometerse el delito, y las declaraciones de Raquel Pinto y de Celia Arminda Apuri son inconsistentes, por ultimo pide se admita el recurso y se disponga el reenvió del juicio.
CONSIDERANDO: Que, para la admisión del Recurso de Casación, no es suficiente cumplir con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme manda el articulo 396 numeral 3) del referido cuerpo legal, sino es necesario que previamente se hubiera admitido el recurso de apelación restringida o su inadmisión fuera ilegal y constituya un defecto absoluto, caso contrario no se le habilita al recurrente por el principio del "per saltum" a recurrir de casación.
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