Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 363 Sucre, 12 de noviembre de 2010
Expediente: Santa Cruz 135/2004
Partes: Ministerio Publico c/ José Mancilla Banegas
Delito: Suministro de Sustancias Controladas.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de abril de 2004 por José Mancilla Banegas (fojas 159 a 160), impugnando el Auto de Vista emitido el 25 de marzo del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 157), en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de suministro de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que los antecedentes del mencionado caso, corresponden al siguiente detalle:
1.- El proceso de referencia tuvo origen en un informe recibido por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, en sentido de que en determinado inmueble de la población de Puerto Suárez estaba instalado un puesto dedicado a la venta de cocaína (fojas 1).
2.- Sobre esa base, el 6 de octubre del año 2000, Agentes de la indicada Unidad Policial procedieron al allanamiento y requisa de la casa mencionada en dicho informe, en la que encontraron 62 sobres pequeños cada uno de los cuales contenía cocaína, y, luego, ante ese hecho, detuvieron a José Mancilla Banegas, ocupante de ese inmueble (fojas 4).
3.- La causa se tramitó con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, y se inició el 11 de noviembre del año 2000 (fojas 40) con Auto de Procesamiento emitido por los Jueces del Tribunal Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
4.- El mencionado Tribunal, al término de la fase de Plenario, emitió la sentencia de 13 de junio de 2002 (fojas 107 a 108), la cual, en su parte considerativa, explicó que se comprobó que el imputado cometió el delito que le fue atribuido pues, además de haber sido descubierto en posesión de sobres con cocaína para venta al menudeo, se otorgó a su confesión el carácter de prueba plena por haber sido emitida de conformidad a las reglas exigidas a ese efecto por el artículo 164 del Código de Procedimiento Penal de 1972.
5.- En dicha sentencia se manifestó que, en atención a tratarse de un primer delito cometido por el actor, (el cual no tuvo antecedentes delictivos anteriores) y demostró comportamiento irreprochable en el pasado, se le impuso la pena mínima de ocho años de presidio establecida para ese tipo de delito por el artículo 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
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