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TSJ

AS/0363/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-636/2006

AUTO SUPREMO Nº 363 Social Sucre, 04 de agosto de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Blanca Clotilde Linares Miranda c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 93-94, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representacióndel Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 103/06-SSA-I de 10 de abril de 2006 cursante a fs. 89, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social seguido por Blanca Clotilde Linares Miranda contra el Municipio al que representa el recurrente, sobre beneficios sociales, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez 1º del Trabajo de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 31/2003 de 16 de mayo de 2003 cursante a fs. 69-72, declarando PROBADA en parte la demanda.

En grado de apelación deducido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 103/06-SSA-I de 10 de abril de 2006 cursante a fs. 89 por el que CONFIRMA la sentencia apelada.

Que, contra la referida resolución de vista, el representante legal de la entidad demandada formula el recurso de casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no acusa infracción legal alguna, menos especifica cómo es que el tribunal incurrió en infracción legal y que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.

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Criterio

En los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no acusa infracción legal alguna, menos especifica cómo es que el tribunal incurrió en infracción legal y que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.

Datos del proceso

Demandante
Blanca Clotilde Linares Miranda
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2010AS/0363/2010Fuente oficial