Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 363/2012
Sucre, 4 de diciembre de 2012
EXPEDIENTE: Santa Cruz 250/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Basilio Angulo Ovando contra Carlos César Molina Galviz, Estiven Rivero Rodríguez, Pitter Alvarado Menacho, Miguel René Rojas Román (rebelde).
DELITO: robo agravado y asociación delictuosa.
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Estiven Rivero Rodríguez (fs. 944 a 945) y Carlos César Molina Galviz (fs. 952 a 953), impugnando el Auto de Vista Nro. 80/2012 de 2 de abril de 2012, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 932 a 935), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Basilio Angulo Ovando contra Carlos César Molina Galviz, Estiven Rivero Rodríguez, Pitter Alvarado Menacho y Miguel René Rojas Román (rebelde), por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2) y 132 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la capital del departamento de Santa Cruz, por Sentencia Nro. 21/2010 de 20 de octubre (fs. 830 a 837), declaró a los acusados Carlos César Molina Galviz, Estiven Rivero Rodríguez y Pitter Alvarado Menacho culpables y autores de la comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, imponiéndoles las penas de diez años de reclusión a los dos primeros y de 5 años a este último, a cumplirlos en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de ese departamento, más multa de 500 días a razón de Bs.2.- por cada día al primero, de 500 días a razón de Bs.1.- por cada día al segundo y de 300 días a razón de Bs.1.- por cada día al tercero y costas para todos a ser tasadas en ejecución de sentencia.
Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por los imputados Pitter Alvarado Menacho (fs. 873 a 874 bis), Estiven Rivero Rodríguez (fs. 876 a 878) y Carlos César Molina Galviz (fs. 879 a 882), resueltos mediante Auto de Vista Nro. 80/2012 de 2 de abril emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 932 a 935), declarando admisibles e improcedentes los recursos de apelación, situación que dio origen a los recursos de casación que son caso de autos.
CONSIDERANDO: Que al interponer los enunciados recursos de casación, los recurrentes -con similares motivos- argumentan lo siguiente:
1. Recurso de Casación de Estiven Rivero Rodriguez (fs. 944 a 945).
Su persona demostró documental y testificalmente que no pudo ser el auto del hecho juzgado, porque con sus pruebas acreditó que es una persona de trabajo, que siempre se desempeñó como vendedor de hamburguesas Toby, en lo que le da muy bien para mantener a su esposa e hijos. Asimismo, invoca en calidad de precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Nro. 313/2003-R de 20 de marzo en cuyo caso el imputado fue detenido sin el ejercicio y uso de los medios defensivos garantizados por ley. Además, alega que el Auto de Vista emitido, sobre el motivo de aplicación errónea de la ley sustantiva, contiene error porque su persona no fue el autor del delito que se le incrimina, además, sobre el segundo motivo, su persona no fue el autor del hecho sucedido, como declaró el co-imputado Pitter Alvarado Menacho, quien le dio la información fue José Carlos, chofer del acusador particular y que en ningún momento manifestó que su persona haya participado en el delito.
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