Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 363/2012
Sucre: 25 de septiembre de 2012
Expediente: CB-68-12-S
Partes: Rosa Marcelina Pérez Cortez c/ Banco Económico sucursal Cochabamba
Efraín Choque Ferrufino
Proceso: Nulidad de Garantía Hipotecaria
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rosa Marcelina Pérez Cortez de fs. 283 a 284 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 85/2012 de fecha 18 de abril de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Nulidad de Garantía Hipotecaria seguido por Rosa Marcelina Pérez Cortez contra Banco Económico y Efrain Choque Ferrufino, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez 8vo. de Partido en lo Civil de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2010 cursante de fs. 222 a 229 dentro el proceso Ordinario de Nulidad de Garantía Hipotecaria seguido por Rosa Marcelina Pérez Cortez en donde se declara probada la demanda principal y recurrida la misma mediante recurso de apelación por el Banco Económico S.A., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 85/2012 de fecha 18 de abril de 2012 cursante de fs 277 a 279 vlta., anula la Sentencia y Auto Complementario apelados.
Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por parte de la demandante Rosa Marcelina Pérez Cortez, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo
Que en sujeción del art. 253-l) se habría aplicado el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada de manera indebida, que la referida disposición legal no proveería la nulidad de obrados, consecuentemente se violaría el art. 251-1) del Código de Procedimiento Civil.
Que de otro lado habría conculcación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 227, pues debieran circunscribirse solamente al recurso y su fundamentación, en consideración a que la carga de la impugnación correspondería a las partes.
En la forma
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