Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 363
Sucre, 25/09/2012
Expediente: 229/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 339-346 interpuesto por Juan José Landivar Moreno en representación legal de la "Empresa Forestal SLV Bolivia S.R.L." antes "Sistemas Forestales Sostenibles S.R.L. (SFS)", y el recurso de casación en el fondo de fs. 350-352, formulado por Richard Fernando Mancilla Terrazas, contra el Auto de Vista Nº 129 de 21 de agosto de 2010 de fs. 317-321, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales sustentado entre los recurrentes, la respuesta al primer recurso de fs. 350-352, y sin respuesta al segundo conforme a traslado (fs. 353), el Auto de 4 de junio de 2012 de fs. 355 por el que "se concede el mismo".....sic., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 70 de 26 de mayo de 2009 (fs. 290-295), declarando: 1. Improbada la excepción perentoria de pago, 2. Improbado el incidente sobre la tacha relativa de la testigo de cargo María Luisa Arancibia de Salvatierra, 3. Probada la demanda de fs. 56-59 con costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal pague a favor de Richard Fernando Mancilla Terrazas la suma de $us. 24.816,59, (Veinticuatro Mil Ochocientos Dieciséis 59/100 Dólares Norteamericanos) por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, primas devengadas, reintegro incremento salarial devengado 2008 y bono de antigüedad, con la actualización, reajustes, multa del 30% y mantenimiento de valor dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se mandará pagar en ejecución de sentencia.
En grado de apelación, a instancia del representante de la empresa demandada de fs. 298-308, por Auto de Vista Nº 129 de 21 de agosto de 2010 (fs. 317-321), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en parte la sentencia apelada de fs. 290-295 y vta., con las siguientes modificaciones: 1. Se deja sin efecto el pago de primas devengadas y 2. Se deja sin efecto el reintegro del incremento salarial devengado correspondiente a la gestión 2008. Sin costas por las modificaciones.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 339-346 interpuesto por Juan José Landivar Moreno en representación legal de la "Empresa Forestal SLV Bolivia S.R.L." antes "Sistemas Forestales Sostenibles S.R.L. (SFS)", y el recurso de casación en el fondo de fs. 350-352, formulado por Richard Fernando Mancilla Terrazas, conforme constan los fundamentos de ambos memoriales cursante en el cuaderno procesal.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 17.I de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 "Ley del Órgano Judicial", este Tribunal tiene la facultad de revisar de oficio las actuaciones procesales, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, debiendo disponerse la nulidad de oficio cuando corresponda, conforme lo estatuido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del expediente se evidencia que en el caso de autos, se tienen dos recursos de casación interpuestos, el primero por la empresa Forestal SLV Bolivia S.R.L. antes Sistemas Forestales Sostenibles S.R.L. (S.F.S.) cursante a fs. 339-346 y, el segundo interpuesto por Richard Fernando Mancilla Terrazas cursante a fs. 350-352, habiéndose corrido el respectivo traslado de ambos hacia la parte contraria, conforme se verifica de fs. 347 y 353, teniéndose respuesta del primero y no así del segundo recurso interpuesto.
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