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TSJ

AS/0363/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, Declaratoria de Existencia de bienes y división y partición.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 363/2013

Sucre: 18 de julio 2013

Expediente: CB-57-13-S

Partes: Suci Jovana Fuentes Chumacero. c/ Kell Rocío Lima Segovia

Proceso: Reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, Declaratoria de Existencia de bienes y división y partición.

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 432 434., interpuesto por Kell Rocío Lima Segovia, contra el Auto de Vista de fs. 424 a 425 de fecha 13 de marzo de 2013, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, Declaratoria de existencia de bienes y división y partición seguido por Suci Jovana Fuentes Chumacero contra la recurrente, la respuesta de fs. 437 a 438 y vlta; la concesión de fs. 440; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Quinto de Partido de Familia de Cochabamba, el 14 de febrero de 2013, pronunció la Sentencia cursante de fs. 373 a 379, declarando probada la demanda de fs. 30 a 34 sobre reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, declaratoria de existencia de bienes y división y partición incoada por Suci Jovana Fuentes Chumacero.

Contra esa Sentencia de primera instancia la demandada Kell Rocío Lima Segovia interpuso recurso de apelación (393 a 396 vlta.), en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 13 de marzo de 2013, emitió el Auto de Vista de 13 de marzo de 2013 cursante de fs. 424 a 425 que anuló el Auto de Concesión del recurso de Alzada declarando la ejecutoria de la Sentencia de fecha 14 de enero de 2013.

Resolución de Alzada recurrida en casación por Kell Rocío Lima Segovia.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La recurrente interpuso recurso de casación en la forma, exponiéndolos siguientes agravios:

1.- Acusa vulneración del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, bajo el argumento de que era obligación del Tribunal verificar si el Aquo había obrado a cabalidad con la norma.

2.- Señala que el Aquo, olvidó emitir pronunciamiento respecto de las excepciones perentorias interpuestas por su parte, en desconocimiento del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, vulnerando el principio de congruencia.

3.- Al no pronunciarse sobre las excepciones planteadas por ella y violar el principio de congruencia, dicta una Sentencia Citrapetitum.

5.- No se pronuncia respecto de las excepciones planteadas, ni siquiera en los hechos no probados, menos en la parte resolutiva de la Sentencia.

6.- Cita y transcribe un Auto Supremo que no es pertinente al caso, al contrario, tergiversa el contenido del mismo, aduciendo luego error de transcripción.

5.- Las normas del derecho de Familia son de orden público e irrenunciable, en este caso, el Juez de instancia conociendo que Juan Manuel Vargas Cossio y su persona no tenían libertad de estado, declara probada la demanda que en consecuencia resulta contraria al orden público.

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Datos del proceso

Demandante
Suci Jovana Fuentes Chumacero.
Demandado
Kell Rocío Lima Segovia
Proceso
Reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, Declaratoria de Existencia de bienes y división y partición.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2013AS/0363/2013Fuente oficial