Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0363/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Concurso Necesario de Acreedores
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 363

Sucre: 30 de julio de 2013

Expediente: C – 39 – 09 – S

Proceso: Concurso Necesario de Acreedores

Partes: Aldo Hinojosa Crespo c/ Antonio Pinto Claros y otro

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 1981 a 1986, interpuesto por Iván V. Anaya Armijo en representación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. (Bidesa S.A), contra el auto de vista de 1 de diciembre 2008, cursante de fojas 1948 a 1949, dictado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso sobre concurso necesario de acreedores, seguido por Aldo Hinojosa Crespo contra Antonio Pinto Claros como persona natural y como representante de Pinto y CIA LTDA., la respuesta de fojas 1998 a 1999 vuelta, el auto concesorio a fojas 2004 vuelta, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.-

Tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante sentencia de 12 de septiembre de 2005, cursante de fojas 1661 a 1666 vuelta, declaró probada la demanda de fojas 5 y vuelta y su ampliación a fojas 23, con costas; probada la tercería de pago preferente cursante a fojas 464 y vuelta, disponiendo el siguiente orden de preferencia de pago:

I.- Créditos Privilegiados.-

1.- Los gastos de justicia; 2.- Banco Bidesa en Liquidación (crédito por la suma de $us. 1.432.154,97); 3.- Banco Bidesa en Liquidación (crédito por la suma de $us. 188.888,89); Banco Ganadero (crédito por la suma de $us. 56.000,00).

II.- Créditos Quirografarios.-

1.- Martha Judith Sevilla Vda. de Bascope por el cobro de $us. 32.000,00; 2.- Orlando Oporto Canelas, por la suma de $us. 10.000,00; 3.- Copropietarios del Edificio Pinto Palace, por la suma de 18.007,56; 4.- Aldo Héctor Hinojosa Crespo por la suma de $us. 20.000,00.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, anula obrados hasta fojas 1791 inclusive, ordenando al Juez Tercero de Partido en lo Civil sin espera de turno, dicte nueva resolución sobre la nulidad de la diligencia planteada a fojas 1764 por Milka Gioconda Paredes de Pinto.

Esta resolución de segunda instancia, motivó que Iván V. Anaya Armijo en representación legal de Banco Internacional de Desarrollo S.A. (Bidesa S.A) en liquidación, formule recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-

I.- Del recurso de casación en el fondo.- Denuncia que, la obligación del tribunal de segunda instancia de revisar de oficio los vicios procesales, sólo nace cuando la resolución ha sido objeto de recurso ordinario de apelación; señala que, si bien es cierto que el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, concordante con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece la facultad de revisión y anulación de oficio por parte del tribunal de apelación, no es menos cierto que dicha prerrogativa debe aplicarse en conexión con los demás preceptos que la vinculan como es el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil; indica que, las “peticiones con decreto de traslado no resueltos” no están dentro de la competencia del tribunal de apelación para pronunciarse respecto a la nulidad, eficacia y viabilidad, porque simplemente esta apelación no fue tramitada, y por lo tanto no está abierta la competencia de ningún tribunal para conocerlas y resolverlas.

II.- Del recurso de casación en la forma.- Denuncia que, a tiempo de dictarse el auto de vista recurrido, se ha incumplido con la aplicación de lo dispuesto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse circunscrito a analizar y resolver los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de las apelaciones y fundamentaciones, por las cuales se aperturó su competencia, violándose las formas esenciales del proceso, infracción expresamente señalada por el artículo 254 – 4) del Código de Procedimiento Civil; señala que, los vocales suscribientes del auto de vista recurrido, han incurrido en errada aplicación de la ley y una manifiesta retardación de justicia, en virtud a que, los extrañados incidentes se tramitan normalmente ante el juez a quo; indica que, si bien es atribución de los tribunales de segunda instancia revisar y anular de oficio un proceso que se llevó adelante con infracciones que interesan al orden público, esa atribución debe ser llevada adelante solo en el caso de que existan tales infracciones, lo que no ocurre en el presente caso.

Finaliza el recurso, solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se confirme la sentencia apelada, de lo contrario se anule el auto de vista, ordenando al tribunal de apelación emita una nueva resolución pronunciándose sobre las apelaciones deducidas.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Aldo Hinojosa Crespo
Demandado
Antonio Pinto Claros y otro
Proceso
Concurso Necesario de Acreedores
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2013AS/0363/2013Fuente oficial