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TSJ

AS/0363/2013

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2013PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 363/2013.

EXP. N°: 685/2011.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por Frank Guillermo Quintana Lara c/ Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda

FECHA: Sucre, diez de septiembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativa presentada por Frank Guillermo Quintana Lara, impugnando la Resolución Ministerial No 253 de 21 de septiembre de 2011 pronunciada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, representada por Walter Delgadillo Terceros en contra de quien se interpuso la presente demanda, el informe que antecede y,

CONSIDERANDO: De la revisión de los datos del proceso se colige que, la demanda contencioso administrativo fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia , en fecha 22 de diciembre de 2011, habiendo sido observada esta por providencia de fecha 16 de febrero de 2012 cursante a fs. 68, a través del cual se pidió al demandante subsanar los defectos procesales de la demanda, debiendo cumplir los numerales 3 y 4 del art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC), habiéndosele concedido a este efecto el plazo razonable de 10 días computables a partir de su legal notificación, que en el presente caso fue efectuado el 28 de febrero del 2012 (fs. 69), a partir del cual han transcurrido mas de un (1) año, sin que la demanda haya sido subsanada, hecho ratificado por el informe emitido por el Secretario de Sala Plena de éste Tribunal.

CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez presentada la demanda contencioso administrativa, ésta fue observada por determinación del Art. 333 del CPC, “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo y prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”. Esta figura jurídica, es una facultad de la autoridad jurisdiccional de garantizar la segundad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda denominada en nuestra normativa jurídica como demanda defectuosa.

En el caso de autos, la demanda fue presentada omitiendo los presupuestos procesales establecidos en los incs. 3 y 4 del art. 327 del CPC, o sea, no se señaló el domicilio real y procesal del demandante, la indicación del nombre y representación del demandado, sus generales de ley y domicilio real. Los plazos legales o judiciales señalados en el CPC, para la realización de los actos procesales, son perentorios e improrrogables consiguientemente de cumplimiento obligatorio, en la materia, se aplicó como plazo judicial, lo establecido en el art. 139-II del CPC habiéndose concedido un plazo perentorio o fatal de 10 días que no fueron cumplidos por el demandante, dejando éste extinguir su derecho que durante la vigencia del plazo no lo ejerció, habiendo vencido éste en el último momento hábil del día respectivo, o sea, el 8 de noviembre del 2013, conforme se tiene señalado en el art. 142 del CPC.

Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertirse en la demanda, antes de considerar su admisión, corresponde a este Tribunal aplicar la facultad contenida en el art. 333 del CPC y declarar por no Presentada la acción contencioso administrativo, considerando además, que las normas procesales son de orden publico y por tanto de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en éste articulo serán nulas.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 333 del CPC, declara por NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Frank Guillermo Quintana Lara, contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, ordenándose la devolución de los antecedentes del proceso, debiendo quedarse en su lugar fotocopias simples de la demanda.

No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en Audiencia de Juicio de Responsabilidades y la Magistrada Rita Susana Nava Duran por licencia.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Frank Guillermo Quintana Lara
Demandado
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2013AS/0363/2013Fuente oficial