Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 363/2014
Sucre: 11 de julio 2014
Expediente: CB-49-14-S
Partes: Gustavo Eduardo Sainz Márquez. c/ Sarah Rubín de Celis Montero.
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Sarah Rubín de Celis Montero, cursante de fs. 277 a 278, contra el Auto de Vista N° REG/S.CII/ASEN.43/10.03.2014 de 10 de marzo de 2014, cursante de fs. 266 a 267 de obrados, emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Divorcio interpuesto por Gustavo Eduardo Sainz Márquez contra Sarah Rubín de Celis Montero, concesión de fs. 282, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Sexto de Partido de Familia de la capital - Cochabamba, mediante Sentencia N° 500/2013 de fecha 19 de septiembre de 2013, cursante de fs. 157 a 162, declaró PROBADA la demanda de fs. 6, disuelto en consecuencia el vínculo matrimonial de los esposos Gustavo Eduardo Sainz Márquez y Sara Rubín de Celiz Montero, celebrado en fecha 11 de agosto del año 2007 en Cochabamba, debiendo comunicarse a la dirección departamental de Registro Cívico – SERECI a los efectos del art. 398 – II) del Código de Familia, ejecutoriada que sea la sentencia en cuanto a las medidas complementaria se ratifica y mantiene la guarda y responsabilidad de los hijos menores Dana y Mathias Sainz Rubín de Celiz de forma provisional a favor de la madre. Asimismo con relación a la asistencia familiar se ratifica el monto establecido por el Otrosí I del memorial de demanda en la suma de 1.000 Bs., que el obligado seguirá pasando en favor de la demandada (esposa) y la Hija quedando pendiente esta fijación a favor del otro hijo de los contendientes hasta que se sirvan acompañar el correspondiente certificado de dicho menor del Estado plurinacional de Bolivia. Por otra parte al no haberse acreditado bien alguno no se toma ninguna determinación y en el caso hipotético de existir bienes susceptibles de división y partición su averiguación a ejecución de sentencia.
Deducida la apelación por la demandada remitida la misma ante la instancia competente, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° REG/S.CII/ASEN.43/10.03.2014 de 10 de marzo de 2014, cursante de fs. 266 a 267 de obrados, confirmo la Sentencia 500/2013 de fecha 19 de septiembre de 2013 con la modificación de que se incremente la asistencia familiar a la suma de Bs 1.500.- en favor de la demandada y sus dos hijos Dana y Mathias Sainz Robín de Celis.
Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo, conforme consta de fs. 277 a 278, mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Acusa que se habría realizado una incorrecta aplicación del art. 333 de CPC ya que este artículo habría sido erróneamente interpretado al haberse admitido una demanda defectuosa en razón de que maliciosamente se habría excluido la existencia y omitido el nombre de su hijo menor Mathias, siendo que el mismo habría sido procreado durante la vigencia del matrimonio, situación que habría sido observada durante el proceso con la contestación a la demanda, la apelación presentada de fs. 167 a 168 y los antecedentes de un anterior proceso que tuvo como no presentada la demanda.
2.- Que, el citado artículo debe ser interpretado cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, en el art. 327 incisos 5), 6), 7) y 8) del CPC, que manda al juzgador admitir una demanda en la forma prescrita sin indicar la admisión de cualquier otra manera, más si el apoderado del demandante no habría cumplido con su mandato y no habría acompañado el documento del hijo menor de los cónyuges por lo que el juzgador debió cumplir de oficio con lo que mandaría la norma.
3.- Que, la resolución recurrida sería una resolución arbitraria e incongruente en términos de la reiterada jurisprudencia, ya que se apartaría de la solución normativa antes señalada y que estaría prevista en el presente caso adoleciendo de omisiones, desaciertos y errores de gravedad extrema.
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