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TSJ

AS/0363/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Peculado y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 363/2014-RA

Sucre, 01 de agosto de 2014

Expediente : Chuquisaca 21/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Miguel Herrera Ressini

Delito : Peculado y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de julio de 2014, cursante de fs. 561 a 566, Miguel Herrera Ressini, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 227/2014 de 7 de julio de fs. 545 Bis a 549 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 142, 154, 224, 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 5) y acusación particular formulada por la Alcaldesa Municipal de Sucre (fs. 37 a 42 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 01/2014 de 14 de enero (fs. 486 a 498), el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital, declaró al imputado Miguel Herrera Ressini, autor de la comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de ocho años de presido, con costas a favor del Estado y acusador particular, además por el primer delito a la sanción de 200 días de multa a razón de 5.- Bs. por día; y, absuelto con relación a los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado incursos en los arts. 198 y 203 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, Miguel Herrera Ressini, formuló recurso de apelación restringida (fs. 509 a 515), siendo resuelto por Auto de Vista 227/2014 de 7 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, manteniendo incólume la Sentencia apelada.

c) El 10 de julio de 2014 (fs. 550 vta.), fue notificado el recurrente Miguel Herrera Ressini y el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente acusa que, el Auto de Vista impugnado no se pronunció en el fondo sobre el reclamo efectuado en la apelación restringida, respecto a la falta de fundamentación de la pena con relación a las atenuantes y agravantes descritas en los arts. 38 al 40 del CP, porque se le impuso directamente la pena máxima del delito de Peculado de 8 años y 200 días multa, y simplemente se hizo referencia a una fundamentación respecto al concurso real, siendo que el recurrente tiene derecho de saber cuáles fueron las atenuantes o agravantes para imponerle la pena, más cuando resulta indeterminada de 3 a 8 años; señalando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 507 de 11 de octubre de 2007 y 041/2013 de 21 de febrero, que en el planteamiento del recurrente establecieron lineamientos contrarios al Auto de Vista recurrido.

2) También denuncia que el Tribunal de alzada, no resolvió adecuadamente el segundo motivo de la apelación restringida por el cual acusó la existencia de defecto absoluto por violación de derechos y garantías constitucionales conforme el art. 160 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), vinculado a la inexistencia de fundamentación del porqué se le impuso la pena máxima de 8 años de presidio, teniendo en cuenta que en el sistema penal rige el principio de absorción de la pena; por el contrario, trató de suplir esa insuficiencia con el segundo párrafo del art. 414 del CPP, sin tomar en cuenta que en la Sentencia jamás se sentaron las bases de aplicación de los arts. 37 al 40 del CP; razón por la cual, no podía subsanarse un vicio absoluto a través de una complementación a una fundamentación inexistente, más cuando la apreciación a los fines de establecer las circunstancias de responsabilidad penal establecidas en los últimos artículos citados, se adquiere a través de la práctica de la prueba y la percepción directa de las circunstancias personales del imputado a partir de la inmediación procesal, de la cual no gozan los integrantes del Tribunal de apelación. Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 507 de 11 de octubre, que estableció en criterio del recurrente un lineamiento totalmente contrario a la Resolución impugnada.

Con estos argumentos solicita se admita el recurso, se considere el fondo y evidenciadas las contradicciones y las violaciones de derechos y garantías constitucionales, se ordene el pronunciamiento de nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Miguel Herrera Ressini
Proceso
Peculado y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia1 de agosto de 2014AS/0363/2014-RAFuente oficial