Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 363
Sucre, 08 de octubre de 2014
Expediente : 168/2014-A
Demandante : Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado : Roberto Francis Fresco Mattos
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Roberto Francis Fresco Mattos (fs. 244 a 247 vta.) contra el Auto de Vista Nº 020/2013 de 18 de enero (fs. 202 a 203) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso coactivo fiscal interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra el recurrente; el Auto que concede el recurso a fs. 257, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia: Tramitado el proceso coactivo fiscal el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 29/2011 de 14 de mayo, declarando probada la demanda e improbada la excepción de prescripción opuesta por el demandado, disponiendo: (i) Girar pliego de cargo contra Roberto Fresco Mattos, “por haber establecido en su contra suficientes indicios de responsabilidad civil por la suma de Bs.94.267.- equivalentes a $.19.331.- (Diecinueve mil trescientos treinta y uno 00/100 Dólares Americanos)”; ii) Mantener las medidas precautorias dispuestas en el Auto de 26 de febrero de 2002, para cuyo efecto debía oficiarse a las entidades correspondientes; (iii) Tómese en cuenta en ejecución de Sentencia los pagos que hubiera realizado el coactivado a momento de que por secretaria se realizó la liquidación de intereses.
I.2 Auto de Vista: En conocimiento de la Sentencia por memorial de fs. 189 a 192 vta., Roberto Fresco Mattos interpuso recurso de apelación, resuelto por Auto de Vista Nº 020/2013 SSAI de 18 de enero pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Sentencia apelada, por consiguiente firme y subsistente el Pliego de Cargo 29/11 de 14 de mayo, para su cumplimiento en ejecución de fallo conforme a procedimiento, sin costas.
Presentada la solicitud de explicación y complementación por el recurrente, el Tribunal de apelación pronunció el Auto Nº 173 /2013 de 27 de septiembre que no dio lugar a la solicitud por ser claros y concretos los términos de la Resolución 20/2013.
I.3 RECURSO DE CASACIÓN: El Auto de Vista y su complementario, motivaron que Roberto Fresco Mattos interponga recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 244 a 247 vta.), en el que expresa lo siguiente:
En la forma
Invocando el art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), refirió que el Auto de Vista y su complementario no se pronunciaron sobre los agravios expuestos en su recurso de apelación, violando los arts. 190, 192.2) y 236 de la misma norma procesal civil, limitándose a descalificar los mismos, indicando que sin mayor fundamento, se observó la Sentencia como incongruente, no se realizó una descripción material que haga tangible de qué manera el fallo afectó el principio de igualdad procesal, debido proceso, seguridad jurídica o el derecho a la defensa, concluyendo que la Resolución apelada cumplía los lineamientos de la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010–R de 5 de julio, por estar motivada conforme a derecho, sin analizar los fundamentos de los agravios, además de omitir la consideración de la prueba cursante de fs. 133 a 142. En síntesis el Auto de Vista no contiene análisis crítico, hace alusiones globales de los elementos probatorios presentados de su parte, cuando debió motivarse la Resolución, describiendo los elementos probatorios mencionados, estableciendo conclusiones razonadas sobre las pruebas esenciales que fueron incorporadas al proceso las que no han sido consideradas ni valoradas, viciando de nulidad el Auto de Vista.
En el fondo
Citando el art. 253.2) del CPC, señaló que el Auto de Vista al valorar la prueba incurrió en error de hecho, demostrado con documentos auténticos, pues en cuanto a la determinación del monto de la responsabilidad civil señaló que no era evidente que el Juez a quo no hubiera valorado la prueba cursante de fs. 135 a 142 ni el certificado a fs. 134, emitido por el Jefe de la Unidad de Contabilidad del Gobierno Municipal. La Sentencia en el considerando quinto incs. a) y d) analizó la prueba, indicando que era insuficiente para desvirtuar la responsabilidad civil, porque ninguna acreditaba o se remitía al monto determinado, conclusión arbitraria y superficial que no considera la prueba presentada de su parte, violando los arts. 1286, 1296 del Código Civil (CC) y 397-II) del CPC.
Recalcó que mediante la documental de fs. 181 a 186 demostró que fue notificado el 13 de mayo de 1997, con el informe de auditoría especial de ingresos y egresos de la gestión 1994 y 1995 del Honorable Concejo Municipal de La Paz, efectuado por la Contraloría General, para que presente aclaraciones y justificativos en forma escrita, haciéndose conocer que los descargos de su gestión fueron enviados a la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera de la Alcaldía Municipal de La Paz y para que se le faciliten fotocopias y un desglose pormenorizado de la supuesta deuda para efectuar las aclaraciones. El 14 de julio del mismo año la Contraloría le contestó y le otorgó 30 días más de plazo. El 12 de marzo de 1999, entregó fotocopias legalizadas de toda la documental de descargo por el monto de Bs.73.160, 83.- respecto a los gastos efectuados por el Honorable consejo Municipal en la gestión 1995 (fs. 135), solicitando sean remitidos a la Unidad de Contabilidad, unidad que le solicito la documentación original cumpliendo dicho requerimiento (fs. 136). La responsable de la Unidad de Contabilidad aceptó el descargo parcial por la gestión 1995 por Bs.73.160.- con el Comprobante de Contabilidad Diario Documento 0-0000623 (fs. 142), que constituye un asiento contable importante. Por el saldo pendiente por descargar de Bs.8237,13.- que no contaba con documentos o descargos, efectuó un depósito bancario en el Banco de Crédito de Bolivia S.A. (fs. 138) el 18 de mayo de 1999, en la cuenta del Tesoro Municipal de La Paz. Posteriormente, mediante notas de cursantes a fs. 140 y 141 dejó constancia que subsanó los cargos y observaciones efectuadas por la Contraloría correspondientes a las gestiones 1994 -1995, solicitando se le extienda un dictamen o certificación que dé cuenta que no tenía cargo pendiente, de ese modo la Unidad de Contabilidad, dependiente de la Dirección de Programación Financiera del Gobierno Municipal de La Paz le extendió el certificado de 4 de junio de 2003 (fs. 134), que da cuenta que no tiene cargos pendientes por los fondos que le fueron entregados correspondientes a las gestiones 1994 -1995., prueba que no fue analizada que demuestra el error de hecho en que incurrió el Auto de Vista y que destruye los fundamentos de la demanda. Tampoco se valoró el certificado de fs. 133 por el que la misma Unidad de Contabilidad de la Dirección de Programación Financiera establece que no tiene cargos pendientes por la gestión 1994-1995.
Concluyó su recurso solicitando se le conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que previo su análisis se dicte Auto Supremo Anulando obrados hasta el estado de dictarse nueva Sentencia, dentro del marco de la litis y valorando en forma legal las pruebas y descargos presentados de su parte, o en su defecto emita Auto Supremo casando el Auto de Vista y su complementario y aplicando las leyes violadas declaren probados sus descargos, dejando sin efecto el cargo formulado en su contra.
I.3.1 Contestación: La entidad demandante, a través de su representante legal, por memorial cursante de fs. 252 a 253, señaló -en lo trascendental- respecto al recurso de casación en la forma que el Auto de Vista está debidamente motivado, habiéndose aplicado la sana crítica, siendo necesario a los efectos de la Resolución del reclamo aplicar los principios especificidad y transcendencia que rigen la nulidad. Respecto al recurso de casación en el fondo señaló que la acción coactiva fiscal devine de la observación en cuanto a gasto de caja chica del Honorable Consejo Municipal, habiendo el ex Director Administrativo Roberto Fresco Mattos adquirido materiales de escritorio, suministros, víveres, llantas, y baterías sin respaldo toda vez que no existen registros o documentos que evidencien la recepción de los mismos y su uso, adquiridos por la suma de Bs.94.267.- equivalentes a $us.19.331.-, aunque el coactivado pretenda que los supuestos descargos extemporáneos que presentó sean justificativos para evadir su responsabilidad civil, tratando de hacer incurrir en error con documentos que no guardan relación con el importe del cargo que nos ocupa, por lo que mismos no deben ser considerados, ya que los mismos fueron declarados insuficientes en los informes de auditoría.
CONSIDERANDO II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
Mostrando 23 de 46 parrafos.