Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 363/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : Santa Cruz 111/2011
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Prudencio Chavarría Sandy
Delito : Lesiones Graves y Leves en Accidente de Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2011, cursante de fs. 440 a 441 vta., Prudencio Chavarría Sandy, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2011, de fs. 424 a 427 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elisa Robles Villagómez contra el recurrente, por los delitos de Lesiones Graves y Leves en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa, previstos y sancionados por los arts. 261 y 210 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 149 a 152) y acusación particular presentada por Elisa Robles Villagómez (fs. 202 a 204 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 3 de 30 de abril de 2011 (fs. 374 a 382 vta.), por la que declaró al imputado Prudencio Chavarría Sandy, autor de los delitos de Lesiones leves y Conducción Peligrosa previstos en los arts. 271 y 210 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) de la ciudad de Santa Cruz, con costas a favor de la parte querellante; asimismo, en observancia de los arts. 368 y 369 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le concede el beneficio del perdón judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Prudencio Chavarría Sandy, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 409 a 415 vta.), resuelto por Auto de Vista de 27 de septiembre de 2011 (fs. 424 a 427 vta.), dictado por por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito judicial de Santa Cruz, por el que declaró admisible e improcedente el mismo, confirmando la Sentencia apelada.
c) Notificado el imputado Prudencio Chavarría Sandy, con el referido Auto de Vista el 18 de octubre de 2011 (fs. 429), interpuso recurso de casación el 22 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia que el Auto de Vista impugnado, realizó una valoración equivocada y errónea de los arts. 160 del Código de Tránsito 395 y 396 de su Reglamento, referidos a la emisión de un informe en el que se establezca el grado de participación y responsabilidad, aduciendo que no existe la necesidad de su aplicación; sin embargo, los artículos mencionados están íntimamente ligados al art. 261 del CP, que norma el Homicidio y Lesiones Gravísimas y Graves en Accidente de Tránsito; es decir, el Ministerio Público debió previamente realizar conjuntamente la Unidad Operativa de Tránsito todas las investigaciones conforme dispone el art. 72 del CPP, aspecto que fue reclamado en apelación restringida; empero, no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada, vulnerándose los arts. 115, 116, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
2) Refiere que en apelación restringida solicitó saneamiento procesal y exclusión probatoria con los siguientes argumentos, que debió devolverse el cuaderno de investigaciones al Ministerio Público y anularse obrados hasta el vicio más antiguo a efectos de complementarse la etapa investigativa; el Auto de Vista debió pronunciarse respecto al rechazo de la exclusión probatoria; sin embargo, no valoró las pruebas que demuestran la vulneración al debido proceso mediante la incorporación de prueba ilícita, tampoco se pronunció respecto a la reserva de apelación planteada.
3) El Auto de Vista refirió que existe congruencia entre la acusación fiscal y la Sentencia conforme el art. 362 del CPP; en el caso, el Ministerio Público acusó por el art. 261 del CP; sin embargo, el Juez sentenció por el tipo penal establecido en el art. 271 del CP; y, el Auto de Vista dio por bien hecho la flagrante violación a la normativa procesal, penal y constitucional, puesto que el artículo citado no puede aplicarse por analogía porque se encuentra en otro capítulo del Código Penal, considerando que el artículo por el que se le acusó es atípico.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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