Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0363/2015

Tribunal Supremo de Justicia
1 de junio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 363

Sucre, 01 de junio de 2015

Expediente : 146/2011-S

Demandante : Daniel Noya Canizares

Demandada : Empresa Constructora Ávila Ávila SRL.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 311 a 312 vta., interpuesto por Hilda Landívar Guzmán en representación de la Empresa Constructora Ávila Ávila SRL., contra el Auto de Vista Nº 006/2011 de 25 de enero, cursante de fs. 307 a 308, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Daniel Noya Canizares contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 314 a 317 vta.; el auto que concedió el recurso de fs. 318; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTENCEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 19/2010 de 9 de marzo (fs. 245 a 255), declarando probada en parte la demanda de fs. 14 a 16, ampliada a fs. 34 a 36, disponiendo que la Empresa Constructora Ávila Ávila a través de representante legal, cancele al actor la suma de Bs.28.876,01.- de acuerdo a la liquidación contenida en la parte resolutiva de la Sentencia.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la Empresa demandada (fs. 265 a 268), la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 006/2011 de 25 de enero (fs. 307 a 308), confirmó la Sentencia Nº 19/2010 de 9 de marzo, con las formalidades de ley.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs. 311 a 312 vta., interpuesto por Hilda Landívar Guzmán en representación de Empresa Constructora Ávila Ávila, en base a los siguientes argumentos:

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"...que la Empresa recurrente fue legalmente notificado con el Auto de Vista Nº 006/2011 SSA.II de 25 de enero, el día miércoles 16 de febrero de 2011 a horas 10:10 a.m. conforme en la diligencia de notificación de fs. 309, cumpliéndose el plazo fatal señalado por los arts. 210 del CPT concordante con el 257 del CPC, el día jueves 24 de febrero de 2011 a horas 10:10 a.m., sin embargo, de la revisión de antecedentes, especialmente del cargo de recepción de fs. 312 vta., la Empresa recurrente presentó el recurso de casación el día jueves 24 de febrero de 2011 a horas 16:45, es decir, 6 horas y 35 minutos después del plazo establecido por ley, circunstancia que revela la extemporaneidad de su presentación..."

Datos del proceso

Demandante
Daniel Noya Canizares
Demandado
Empresa Constructora Ávila Ávila SRL.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia1 de junio de 2015AS/0363/2015Fuente oficial